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Primera Instancia

DI VITA, JUAN RAMON c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado Juan Ramón Di Vita promovió acción de amparo contra ARCA para que cesen los descuentos del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 tuvo por allanada a la demandada, hizo lugar al amparo, declaró para el caso la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó la devolución de lo retenido por el período no prescripto, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 041531/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilacion Haberes previsionales Inconstitucionalidad Art. 79 inc. c) ley 20.628 Allanamiento Prescripcion Devolucion de retenciones Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Di Vita, jubilado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias, y de toda norma o instructivo concordante, y que se restituyan las sumas retenidas sobre sus haberes previsionales no prescriptas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

el tribunal tuvo por allanada a la demandada en forma total, hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto, ordenó el cese de los descuentos sobre los haberes previsionales y la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto con interés según tasa pasiva del B.C.R.A., impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019)."

Sobre el alcance temporal: "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro" (art. 56, Ley 11.683), y la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en 'Muñoz, Graciela Aurora c/ EN-AFIP' (CAF 40770/2022/CA1): "Esta interpretación se muestra respetuosa de las particularidades del derecho tributario... corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos."

Sobre las costas: "Asimismo, no puede soslayarse que el obrar de la accionada se enmarcó en el cumplimiento de una ley formalmente vigente, cuya aplicación le resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera posible apartarse de ella sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez en el caso concreto. Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • Ley 16.986arts. 14, 8 · Amparo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 10/2025
  • Ley 27.346

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