Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUERRA, NERINA BEATRIZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: BELIZAN, LUCIA BEATRIZ
El Tribunal Federal de Juicio n° 2 de Rosario se declaró incompetente para intervenir en la causa seguida contra Nerina Beatriz Guerra y otros por infracción a la Ley 23.737, por conexidad subjetiva con la imputada Silvia Graciela Almaraz. Dispuso remitir las actuaciones al Tribunal Federal de Juicio n° 3 de Rosario para su acumulación al expediente FRO 27581/2023/TO1.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (dictamen n° 668/26, que solicitó la declinatoria).
¿A quién se demanda?
Nerina Beatriz Guerra y otros (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c, y art. 45 CP), en la que Silvia Graciela Almaraz está requerida a juicio como autora.
¿Qué se resolvió?
Declinar la competencia del Tribunal Federal de Juicio n° 2 de Rosario, remitir el expediente al Tribunal Federal de Juicio n° 3 de Rosario para su acumulación a FRO 27581/2023/TO1, y poner a disposición de ese tribunal los bienes secuestrados, las inhibiciones, las prohibiciones de salida del país y el dinero y motovehículos cautelados. Ordenó también su publicación según la Acordada n° 10/2025 de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Silvia Graciela Almaraz se encuentra imputada y requerida a juicio en el presente caso y, a su vez, en el marco del expediente FRO 27581/2023/TO1, por los hechos calificados por el Ministerio Público Fiscal en el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en carácter de autora (art. 5to. 'c' de la ley 23.737 y art. 45 CP), los cuales habrían acaecido en las siguientes fechas: 6.10.2023 y 25.09.2024 para los casos FRO 27581/2023/TO1 y FRO 1005/2024/TO1, respectivamente." Y: "en virtud de la conexidad subjetiva existente respecto de la imputada Silvia Graciela Almaraz, teniendo en consideración la fecha de los hechos (...), y los principios de concentración, celeridad y economía procesal, corresponde declinar la competencia de este órgano jurisdiccional para intervenir en el presente caso."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 45 CP · Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 41 inc. 3, 42 inc. 2 · Codigo procesal penal
- Acordada 10/2025
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