Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VIOLA , RICARDO ANDRES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa de Ricardo Andrés Viola contra la decisión que negó su excarcelación y medidas alternativas. El tribunal entendió que la defensa sólo discrepaba con la valoración de los riesgos procesales, sin demostrar arbitrariedad ni vicios graves en la resolución.
Actor (recurrente): defensa pública oficial de Ricardo Andrés Viola.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, que resolvió no hacer lugar a la excarcelación del imputado, bajo ninguna caución, y desestimar medidas alternativas del art. 210 del CPPF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la prisión preventiva del imputado, con planteo de inexistencia de riesgos procesales, afectación del principio de inocencia y falta de valoración del informe socioambiental.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior…, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN)."
"…el a quo… concluyó que 'se advierte objetivamente que en caso de recaer condena la misma sería de efectivo cumplimiento lo que fortalece la idea que de recuperar su libertad el encausado puede intentar evitar su juzgamiento…'."
"…las alegaciones de la defensa no logran rebatir el razonamiento del a quo, que no se sustentó en una eventual declaración de reincidencia, sino en la ponderación conjunta de la modalidad de cumplimiento de la pena que cabría esperar, de las características del hecho y de la intervención de un tercero no individualizado."
"…las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad…"
Nota: el voto de Slokar no desarrolla fundamentos propios; se limita a señalar que, prima facie, corresponde estar a lo dispuesto por el art. 465 bis del CPPN, "lo que de ningún modo implica anticipar criterio sobre la materia en trato".
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