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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GOENAGA, DOMINGO TOMÁS s/LEGAJO DE CASACION

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca no hizo lugar al levantamiento de la inhibición general de bienes de Domingo Tomás Goenaga, en el marco de una suspensión del juicio a prueba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa, con costas en la instancia por mayoría, al considerar que sólo expresaba una discrepancia con los fundamentos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 012000018/2011/TO01/47/2/CFC019
Inhibicion general de bienes Suspension del juicio a prueba Medida cautelar patrimonial Recurso de casacion Inadmisibilidad Fundamentacion Arbitrariedad Costas Caso federal Domingo tomas goenaga

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, en el proceso penal; la defensa pública oficial del imputado es la recurrente.

¿A quién se demanda?

Domingo Tomás Goenaga (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en la etapa de instrucción, durante el período de suspensión del juicio a prueba.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, con costas en la instancia por mayoría, y tuvo presente la reserva del caso federal. Con ello quedó firme la decisión del Tribunal Oral de no levantar la inhibición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la inhibición general de bienes […] es subsidiaria o residual del embargo y […] constituye una medida de excepción que puede ser declarada solo estando acreditada la insuficiencia o ausencia de bienes del deudor, y ante el fracaso de un embargo, como ha sucedido en las presentes actuaciones".

"[…] lo cual implica que las medidas cautelares de carácter patrimonial deben permanecer vigentes, pues en el caso que el proceso debiera reanudarse por incumplimiento de las restantes reglas de conducta impuestas durante el tiempo que falta, persisten las razones que dieron origen al dictado de las mentadas medidas".

Slokar sostuvo que la decisión impugnada cuenta con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, y que el recurso sólo evidencia una opinión diversa, sin demostrar un apartamiento palmario de la ley ni una absoluta carencia de fundamentación. Petrone agregó que el recurso carece de fundamentación adecuada (art. 463 CPPN) y que la discrepancia no configura un agravio fundado en arbitrariedad ni en cuestión federal.

¿Cómo votaron los jueces?

Slokar votó por inadmisibilidad sin imponer costas; la mayoría (Petrone y Barroetaveña) impuso costas en la instancia.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 465 bis, 463, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CParts. 76 bis, 76 ter, 27 bis, 31 · Codigo penal
  • Acordada CSJN AC. 10/2025

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