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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: OESTMANN , GERMAN EDUARDO s/LEGAJO DE APELACION

El querellante German Eduardo Oestmann recurrió la confirmación de la desestimación de su denuncia por presunto abuso de autoridad en la ejecución de una orden de presentación en la ISSUNCAUS. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por considerar insuficiente la motivación para desestimar la denuncia en una etapa tan incipiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 001071/2025/1/CFC001
Abuso de autoridad Orden de presentacion Desestimacion de denuncia Querellante Motivacion Arbitrariedad Inexistencia de delito Art. 180 cppn Issuncaus Procedimiento coercitivo.

¿Quién es el actor?

German Eduardo Oestmann, Rector de la Universidad Nacional del Chaco Austral, en carácter de querellante.

¿A quién se demanda?

Pamela Michlig (auxiliar fiscal) y personal de Gendarmería Nacional Argentina (entre ellos Sargento Gerardo Díaz y Facundo Nievas), más personas no identificadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación de la posible comisión de delitos (abuso de autoridad, violación de deberes, usurpación de autoridad y prevaricato, entre otros) en la ejecución de una orden de presentación de documentación del 9/12/2024 en la obra social ISSUNCAUS, que según la denuncia habría sido desnaturalizada en un procedimiento coercitivo con ingreso armado, puertas cerradas con llave, expulsión de afiliados y control físico del espacio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Casación hizo lugar al recurso del querellante, anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había confirmado la desestimación de la denuncia y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pronunciamiento en crisis –en tanto confirma la decisión de la jueza de grado que desestimó la denuncia obrante en autos y archivó la presente causa- no alcanza a satisfacer el requisito de motivación en los términos que demanda el juego del art. 123 del ritual, por no haberse dado respuesta a los agravios de los apelantes."

"En este contexto, los fundamentos dados por la Cámara de Apelaciones resultan insuficientes para justificar la desestimación liminar de las actuaciones y tornaban imperiosa, cuando menos, una mínima producción probatoria que permitiese deslindar la verdad real de lo acontecido."

"...no se advierte como la ausencia de un planteo de nulidad en el expediente en el que se dictó la orden de presentación podría resultar, por si sola, un extremo dirimente a los efectos de concluir la presente pesquisa..."

Petrone añadió que "la Cámara a quo, al confirmar la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito, en un momento tan incipiente del sumario, ha vedado a la querella la posibilidad de impulsar el proceso y probar los extremos de su imputación", y que la querella propuso medidas de prueba (citación de testigos) no ordenadas por el juzgado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Quiroga, Edgardo O.CSJN
  • Navarro, Roberto DanielCNCP Sala I
  • Oestmann, German Eduardo (querella FRE 5440/2022/CFC1)CNCP Sala I · 09/06/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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