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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 19 - IMPUTADO: MARTIN, ANGEL JOSE s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa de Ángel José Martín contra el rechazo de su arresto domiciliario por su rol como progenitor afín de una joven con discapacidad. El tribunal sostuvo que el vínculo afectivo no equivale al vínculo de cuidado efectivo que exige el art. 32 inc. f de la ley 24.660, y que la condena posterior a 2 años y 3 meses de prisión no altera esa conclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003988/2024/TO01/19/CFC009
Arresto domiciliario Prision domiciliaria Progenitor afin Discapacidad Interes superior del nino Art. 32 inc. f ley 24.660 Art. 10 inc. f cp Casacion inadmisible Reserva del caso federal Pro homine

Actor (recurrente): defensa oficial de Ángel José Martín.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, que rechazó la morigeración de detención y el arresto domiciliario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

arresto domiciliario en los términos de los arts. 10 inc. f del CP y 32 inc. f de la ley 24.660, por el cuidado de L.C.D.F., hija de su pareja, con discapacidad severa, y la necesidad de sostener económicamente al grupo familiar.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. La disidencia de Slokar, que votaba por sustanciar el recurso conforme al art. 465 bis, no integra la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ponderadas las constancias del caso, advierto que el recurrente no ha logrado introducir una crítica razonada que permita conmover la decisión adoptada, en tanto sus agravios se limitan a exponer una discrepancia con la valoración de las circunstancias fácticas que el a quo consideró dirimentes para rechazar el arresto domiciliario solicitado." Y: "la sola invocación de la condición de progenitor afín de su asistido y del principio pro homine no basta para suplir la ausencia de acreditación de ese vínculo de cuidado efectivo". Además: "dicho vínculo afectivo —por valioso que resulte— no equivale automáticamente, a los fines de la normativa invocada, al vínculo filial que la ley prevé".

Dato posterior: el 1 de septiembre de 2026 el TOF N° 6, en juicio abreviado, condenó a Martín a 2 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarado reincidente, con vencimiento de la pena el 10 de mayo de 2027. El voto mayoritario sostuvo que esto no altera la conclusión, porque los arts. 10 inc. f del CP y 32 inc. f de la ley 24.660 regulan igualmente la modalidad de cumplimiento de la pena.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Slokar, quien inauguró el acuerdo, votó por sustanciar el recurso de conformidad con el art. 465 bis, sin adelantar criterio sobre el fondo. Esa postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 459, 463, 465 bis, 456, 530 · Codigo procesal penal
  • CParts. 10, 29, 45, 50, 54, 172, 174, 292, 296 · Codigo penal
  • Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
  • CCyCNarts. 672, 673 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN AC. 10/2025

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