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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TORELLO, JUAN DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Juan Daniel Torello contra la decisión que había casado la resolución previa y declarado la constitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal. El tribunal entendió que el recurso no planteaba una cuestión federal ni demostraba arbitrariedad, e impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 006854/2019/TO01/25/1/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Relacion directa e inmediata Ley 48 Acordada 4/2007 csjn Casacion penal Constitucionalidad Articulo 56 bis ley 24.660.

Actor (recurrente): Juan Daniel Torello, representado por la defensa pública oficial.

Demandado (parte recurrida): Ministerio Público Fiscal, que contestó el traslado del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta misma Sala I del 31 de marzo de 2026 (Reg. 196/26), que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, casado la resolución recurrida, declarado la constitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (según ley 27.375) y remitido la causa al tribunal a quo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del juez Barroetaveña sostuvo que el recurso no cumple los requisitos de procedencia, dado que la sustancia del planteo no implica el debate de una cuestión federal (CSJN, Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371). Agregó que no corresponde admitir la excepción de arbitrariedad: "para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación" (Fallos: 311:1695). Señaló además que la parte basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no demuestra la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012).

¿Cómo votaron los jueces?

el impugnante no cumplió con los recaudos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y el art. 3° incisos d) y e) de la Acordada 4/2007 de la CSJN (cfr. art. 11 de su anexo).

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al voto de Barroetaveña.

Nota: la mayoría impuso las costas, a diferencia del voto de Slokar, que propuso no imponerlas.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 3 incisos d) y e), 11 del anexo
  • Acordada 10/2025
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Ley 24660art. 56 bis inc. 10 · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 14 inc. 10 · Codigo penal
  • Ley 27.375

Fallos que cita

  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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