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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BARRIOS, BRENDA ARIANA s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la defensa de Brenda Ariadna Barrios y confirmó la prórroga de su prisión preventiva por un año o hasta el dictado de la sentencia. El tribunal consideró que la duración del proceso no resultaba irrazonable y que subsistían los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento, dada la gravedad del hecho, el antecedente condenatorio y la complejidad de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 027734/2022/TO01/40/3/CFC010
Prision preventiva Plazo razonable Ley 24.390 Riesgo de fuga Riesgo de entorpecimiento Trafico de estupefacientes Crimen organizado Arresto domiciliario Cese de prision preventiva Reincidencia.

Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Brenda Ariadna Barrios.

¿A quién se demanda?

Estado nacional, en el marco del proceso penal FLP 27734/2022/TO1 (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la prisión preventiva de Brenda Ariadna Barrios, imputada como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 46, 5° inc. "c" y 11° inc. "c" de la ley 23.737). Subsidiariamente, la aplicación de medidas alternativas o la morigeración del arresto domiciliario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución del Tribunal Oral que no hizo lugar al cese y prorrogó la prisión preventiva por un año o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La razonabilidad del plazo de juzgamiento no puede traducirse en un número de días, meses o años (Fallos: 322:360 y 327:327), pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos, por lo que 'la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible'".

"...no se advierte que la parte recurrente haya demostrado la existencia de circunstancias nuevas o sobrevinientes que, a la luz de las particularidades del caso y de la etapa procesal alcanzada, permitan concluir que la duración de la prisión preventiva se ha tornado irrazonable."

"Tal circunstancia permite inferir razonablemente que, ante una eventual recuperación de la libertad por parte de la encausada, podría entorpecer el proceso..."

"...el tráfico ilícito de drogas y las modalidades del crimen organizado a él asociado son una fuente constante y permanente de afectación de derechos de los individuos y de la sociedad (C.S.J.N., 'Fredes, Gonzalo Arturo y otros s/causa n°13.904', rta. el 6/3/18...)."

"...el decisorio puesto en crisis cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."

Borinsky agregó que la Sala de Feria, con fecha 23 de julio de 2026, ya había tomado nota de la prórroga y exhortado al tribunal oral a garantizar la realización del debate fijado para el 9 de diciembre de 2026.

Normas que cita

  • Ley 24.390art. 1 · Justicia
  • Ley 23.737arts. 46, 5, 11 · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 280, 366, 454, 455, 457, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPPFarts. 210, 221, 222, 319 · Codigo procesal penal federal
  • Ley 24.072art. 3 · Convenciones
  • Constitución Nacionalart. 8.2.h · Constitucion nacional

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