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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CESPEDEZ, EMANUEL ZACARIAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Emanuel Zacarías Céspedez, quien cuestionaba la negativa a concederle la excarcelación o medidas alternativas en una causa por transporte de estupefacientes con fines de comercialización. El tribunal confirmó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por considerar que existían riesgos concretos de fuga y de entorpecimiento que no podían neutralizarse con medidas menos gravosas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 012670/2025/1/CFC001
Excarcelacion Prision preventiva Peligro de fuga Riesgo de entorpecimiento Medidas alternativas Arbitrariedad Transporte de estupefacientes Reincidencia Prision domiciliaria Cppf

Actor (recurrente): Defensa pública oficial de Emanuel Zacarías Céspedez.

Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal (la decisión recurrida fue dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó la negativa del Juzgado Federal de Tucumán).

Objeto de la impugnación: Excarcelación de Céspedez o, subsidiariamente, aplicación de medidas alternativas previstas en el art. 210 del CPPF, o prisión domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió "RECHAZAR el recurso de casación deducido por la defensa pública oficial, sin costas (arts. 456, 470 y 471, ambos a contrario sensu, 530 y cc. del CPPN)". Los tres jueces coincidieron en la solución, por lo que no hubo votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Casación sostuvo que el tribunal "ponderó indicadores objetivos de riesgo procesal que justifican la prisión preventiva de Céspedez y que no pueden neutralizarse mediante medidas menos gravosas". Señaló que "la decisión no se apoyó únicamente en la naturaleza del hecho y la pena en expectativa, sino también en la conducta del imputado durante el procedimiento", en particular que "el 29 de agosto de 2025, Céspedez se presentó en la sucursal de Andreani de Yerba Buena para retirar la encomienda e intentó huir del local al advertir la presencia policial".

Sobre el planteo de la defensa, el voto de la jueza Ledesma expresó que "la defensa se limita a invocar circunstancias personales de Céspedez sin acompañar elementos que las acrediten, de modo que, frente al intento de huida durante el procedimiento —que la recurrente no cuestionó—, lo alegado no desvirtúa el peligro de fuga advertido".

Se concluyó que "la sentencia examinada cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes en los términos preceptuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:808...) que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido".

El juez Yacobucci agregó que "el tribunal de mérito expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logró demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio (Fallos: 306:362, 314:791; 321:1328 y 322:1605)".

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 280, 316, 319, 456, 465 bis, 470, 471, 530 · Codigo procesal penal
  • CPPF (Caba)arts. 210, 221, 222, 222 bis
  • CPart. 10 · Codigo penal
  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal

Fallos que cita

  • Díaz BessoneCFCP Plenario
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:808CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN

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