Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RAMIREZ, MERCEDES ALEJANDRA s/LEGAJO DE CASACION
El Tribunal Oral Federal n° 3 de Rosario había revocado la suspensión del juicio a prueba concedida a Mercedes Alejandra Ramírez por incumplimiento de las reglas impuestas, y la defensa recurrió en casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso porque, con posterioridad a la resolución recurrida, se dictó un nuevo pronunciamiento que dejó sin efecto la decisión cuestionada.
Actor / Recurrente: Defensor Público Coadyuvante, en representación de Mercedes Alejandra Ramírez.
Demandado / Parte contraria: Ministerio Público Fiscal y el Tribunal Oral Federal n° 3 de Rosario, que dictó la resolución recurrida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución del TOF n° 3 de Rosario del 13 de agosto de 2026, que revocó la suspensión del juicio a prueba concedida por resolución 134/2024-TR a Ramírez, por haber incumplido las reglas impuestas (arts. 76 bis y ter del CP).
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación deducido por la defensa, sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) De las constancias del sistema informático Lex 100 surge que el 22 de septiembre de 2026, el Tribunal Federal de Juicio Nº 3 de Rosario celebró la audiencia de visu a raíz del acuerdo de juicio abreviado presentado por la defensa y el Ministerio Público Fiscal."
"Allí se dejó asentado que, luego de escuchar a las partes y constatar que Ramírez había sido asesorada y que comprendía y consentía el acuerdo, el Tribunal homologó el acuerdo. En consecuencia, condenó a la nombrada a un año de prisión de ejecución condicional, como autora del delito de suministro gratuito y ocasional de estupefacientes, agravado por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (art. 5, último párrafo e inc. e), y art. 11 inc. e) de la ley 23.737 y arts. 21, 40, 41, 42 y 45 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal)."
"Asimismo, se le impuso a Ramírez, por el mismo término de la condena, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del CP. Al respecto, resulta pertinente señalar que dicha resolución adquirió firmeza al no haber sido recurrida por ninguna de las partes."
"En este escenario, resulta de ineludible aplicación al caso el principio según el cual los recursos deben ser resueltos con ajuste a las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, 285:353; 310:819; 315:584, entre otros). En el caso, la cuestión planteada deviene abstracta, por cuanto, con posterioridad al dictado de la resolución traída a revisión de esta instancia, se tomó conocimiento de un nuevo pronunciamiento que deja sin efecto este recurso."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
- CParts. 76 bis, 76 ter, 21, 27 bis, 40, 41, 42, 45 · Codigo penal
- Ley 23.737arts. 5, 11 · Modificacion al codigo penal
- Resolución 134/2024-TR
Fallos que cita
- Fallos 285:353CSJN
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 315:584CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.