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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RAMIREZ, ALEXIS NORBERTO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso fiscal, casó la resolución del Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal, y remitió las actuaciones a origen. La decisión se adoptó por mayoría, con la disidencia de la jueza Ledesma, que propiciaba rechazar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 000660/2022/TO01/27/2/CFC015
Declaracion de inconstitucionalidad Ley 27.375 Art. 56 bis ley 24.660 Art. 14 codigo penal Regimen preparatorio para la liberacion Progresividad de la pena Plenario tobar coca Control difuso Trafico de estupefacientes Ministerio publico fiscal

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Penal Federal Tomás Malaponte, luego Fiscal General Raúl Omar Pleé).

Demandado/Recurrido: Alexis Norberto Ramírez, condenado a seis años de prisión por tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización, en forma organizada, arts. 5° inc. c y 11 inc. c, ley 23.737).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución que, por segunda vez, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del CP (texto según ley 27.375), para incorporar al condenado a salidas transitorias o libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso fiscal, se casó la resolución recurrida y se remitieron las actuaciones a origen. El voto de Yacobucci propuso declarar la constitucionalidad de las normas cuestionadas, y el de Slokar fundó la casación en la insuficiente motivación de la declaración de inconstitucionalidad, por no haberse analizado suficientemente las condiciones del caso concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Yacobucci sostuvo que la ley 27.375 estableció un régimen diferenciado para los delitos allí previstos, el "régimen preparatorio para la liberación" del art. 56 quáter de la ley 24.660, y que "no se advierten circunstancias concretas que permitan arribar a una solución distinta respecto de la compatibilidad del régimen legal aplicable a Ramírez con los principios constitucionales examinados". Agregó que "la norma atacada, más allá de la opinión que se pueda tener al respecto, no se muestra como irrazonable (art. 28 CN)". Remitió al plenario "Tobar Coca" (Acuerdo N° 7/2025, Plenario N° 16) por su vinculación con la cuestión, señalando que su dictado "obedeció a la necesidad de resolver contradicciones jurisprudenciales", y que "no implica comprometer una definición frente a ciertos casos concretos".

Slokar recordó que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico". Señaló que "el pronunciamiento no abastece los estándares del Alto Tribunal para la declaración de inconstitucionalidad de una norma, tanto más desde que aparece el razonamiento desvinculado del caso concreto", y que el a quo "no ha satisfecho cabalmente lo ordenado por esta Sala en su actuación anterior". Dejó a salvo su criterio sobre la potestad de fijar doctrina constitucional obligatoria, y señaló que el recurso no cumplía el requisito de sentencia definitiva, aunque lo trató en razón de los criterios de sus colegas.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró que las limitaciones de los arts. 14 inc. 10 CP y 56 bis inc. 10 ley 24.660 afectan la progresividad del régimen (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; CADH 5.6; PIDCyP 10.3), que el programa del art. 56 quáter no ofrece modalidades de libertad vigilada, y que la distinción basada en el delito resulta arbitraria. Propuso rechazar el recurso sin costas. Hizo expresa reserva de no acatar el plenario "Tobar Coca", por entender que las potestades plenarias no alcanzan el control de constitucionalidad.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 56 bis, 56 quáter, 54 · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 14 · Codigo penal
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • Ley 24.050arts. 10, 11 · Justicia nacional
  • Ley 27.302Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 28, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • CADHart. 5.6
  • PIDCyPart. 10.3
  • CPPNarts. 123, 404 inc. 2, 456, 457, 463, 465, 466, 468, 470, 471, 474, 475, 530 · Codigo procesal penal

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