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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - PRESENTANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, CLAUDIO JAVIER - DIRECCION LITIGIOS PENALES UIF Y OTRO IMPUTADO: GALEANO, ANDRES AVELINO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la señora Claudia Maricel Galeano contra la decisión que rechazó la restitución de dos vehículos secuestrados y ordenó su decomiso. El Tribunal sostuvo que el recurso no refutó todos los fundamentos de la decisión recurrida ni demostró una cuestión federal o arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 005460/2016/TO01/52/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Decomiso Restitucion de vehiculos Cuestion federal Arbitrariedad Ley 48 Acordada 4/2007 Lavado de activos Costas

Actor/Recurrente: Claudia Maricel Galeano, con patrocinio letrado del Dr. Jonas Amir Gómez Jaime.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal y la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante, en el marco de la causa FRE 5460/2016/TO1/52/1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de los vehículos Peugeot Hoggar (dominio KZW046) y Peugeot 308 (dominio LUM701), decomisados y puestos a disposición de la UIF por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia el 27 de marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso extraordinario, con costas. La resolución previa (Reg. Nro. 1151/26.4) ya había rechazado el recurso de casación sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"[N]o se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

El Tribunal resolvió de conformidad con el dictamen del Ministerio Público Fiscal y tras oír a la UIF.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, incisos d) y e)
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531, 257 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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