Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JUAREZ, JUAN JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Los defensores de Maximiliano Raúl Torres, Juan José Juárez y Luis Alberto Brandán interpusieron recursos extraordinarios contra la condena por secuestro extorsivo y robo agravado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles dichos recursos por no demostrar una cuestión federal ni arbitrariedad.
Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (dictaminó en el traslado del art. 257 del C.P.P.N.).
Demandado (imputados recurrentes): Maximiliano Raúl Torres, Juan José Juárez y Luis Alberto Brandán, asistidos por la defensa particular y las Defensas Públicas Oficiales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, del 20 de noviembre de 2025, que condenó a Juárez y Torres a trece años y seis meses de prisión y a Brandán a diez años y seis meses de prisión, por secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate, la cantidad de intervinientes y la edad de la víctima, y por robo agravado por el uso de arma de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda, además de declarar reincidente a Brandán. Esta Sala IV había rechazado previamente los recursos de casación, por mayoría.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa particular de Maximiliano Raúl Torres y por las Defensas Públicas Oficiales de Juan José Juárez y Luis Alberto Brandán, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 207:72CSJN
- Fallos 238:550CSJN
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