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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: LIN, JIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Jian Lin contra la confirmación de su procesamiento por asociación ilícita y tentativa de contrabando de estupefacientes fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal consideró que la resolución no es una sentencia definitiva y que no se demostró una cuestión federal debidamente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000811/2025/19/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Procesamiento Sentencia definitiva Cuestion federal Ley 48 Asociacion ilicita Trafico de estupefacientes Contrabando Prision preventiva

Actor/Recurrente: defensa particular de Jian Lin.

Demandado/Parte recurrida: Ministerio Público Fiscal, que propició la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución de la Sala IV (Reg. 1173/26.4) que no hizo lugar a la queja contra el rechazo del recurso de casación. Esos recursos se dirigían contra la confirmación, por la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el 15 de mayo de 2026, del procesamiento de Jian Lin por asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes y tentativa de contrabando de exportación, con prisión preventiva y embargo por $2.947.800.000.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en cuanto al agravio relativo a la confirmación del procesamiento, el remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."

"es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)."

"la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 3
  • CPPNarts. 30 bis, 306, 312, 477, 478, 518, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CParts. 45, 210 ter · Codigo penal
  • CADUANEROarts. 863, 866, 871, 872

Fallos que cita

  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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