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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 32 - RECURRENTE: PRESENTANTE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

El abogado José Antonio Debenedetti interpuso queja por retardo de justicia contra el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, reclamando la entrega de vehículos secuestrados. La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja por no acreditarse la demora y encomendó al tribunal de origen que otorgue celeridad al trámite de restitución pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 001759/2020/TO01/32/RH003
Queja por retardo de justicia Art. 127 cppn Restitucion de vehiculos Depositario judicial Decomiso Abocamiento directo Tutela judicial efectiva Certificacion de firmas Representacion procesal Tribunal oral en lo criminal federal de corrientes

Actor/recurrente: José Antonio Debenedetti, letrado que actúa en representación de los condenados Candia, Monzón y Morais.

Demandado/tribunal cuestionado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por retardo de justicia (art. 127 CPPN) por demora en el trámite del expediente FCT 1759/2020/TO1, en particular respecto de pedidos de restitución definitiva o entrega como depositario judicial de vehículos secuestrados, y un incidente de nulidad absoluta contra la resolución que consolidó el decomiso.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, no hizo lugar a la queja y encomendó al tribunal de origen que otorgue la debida celeridad al trámite de la restitución pendiente. Se rechazó el pedido de abocamiento directo para ordenar la entrega de los rodados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuestos los antecedentes del caso, se observa que las pretensiones del letrado dirigidas a que esta Alzada asuma el abocamiento directo para ordenar la entrega de los rodados cautelados en calidad de depositario judicial excede el marco estricto del recurso de queja por retardo de justicia en los términos del art. 127 del CPPN."

"La demora invocada en sustento de su pretensión no fue acreditada en las constancias de la causa. De lo informado por el a quo se advierte que las actuaciones no se encuentran paralizadas, sino que los planteos del recurrente están siendo canalizados por el tribunal y que el trámite de la restitución por el cual el abogado dedujo la queja por retardo se haya supeditado a la certificación de las firmas de los alegados mandantes y su consecuente representación en el expediente de la manera que lo ha dispuesto el tribunal."

"Sin perjuicio de ello, atento a la naturaleza de las manifestaciones formuladas y a los fines de asegurar la tutela judicial efectiva, corresponde encomendar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que otorgue la debida celeridad al trámite de la restitución pendiente."

Normas que cita

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