MIRACULA, MARINE SOLANGE c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ORDINARIO
La actora promovió demanda ordinaria contra OSDE por la nulidad de una cláusula de aumento de cuota de un plan de medicina prepaga y el cobro de importes sin correlación con los aumentos autorizados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, admitió la apelación de la actora y elevó el daño punitivo de $1.000.000 a $2.000.000, con intereses sólo en caso de mora según la Tasa de Intereses Moratorios (TIM).
¿Quién es el actor?
Miracula Marine.
¿A quién se demanda?
Osde Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la cláusula de aumento de la cuota del plan de medicina prepaga correspondiente al rango etario de los 36 años, y cobro de los importes que surjan de la liquidación pericial, más daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda y fijado el daño punitivo en $1.000.000. La Cámara admitió el recurso de la actora y modificó la sentencia elevando el daño punitivo a $2.000.000, con intereses sólo en caso de incumplimiento a la tasa TIM. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado. La responsabilidad de OSDE quedó firme por no haber sido recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha definido a esa multa como las 'sumas de dinero que los Tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro'."
"Recordemos que no todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación del daño punitivo. Se requiere algo más. Y ese algo más tiene que ver con la necesidad de que exista dolo eventual o culpa grave por parte de aquel a quien se sancione con la multa."
"En el presente caso, no se encuentra controvertido que OSDE no notificó adecuadamente a la actora la cláusula cuestionada y que su comportamiento resultó abusivo en los términos del artículo 37 de la ley 24.240."
"En orden a ello, las particularidades del caso, y lo otorgado en casos análogos, se estima que corresponde elevar el monto de la multa a la suma de $2.000.000 a la fecha de este pronunciamiento."
"Ese importe sólo generará intereses en caso de injustificada demora por parte de la defendida en el cumplimiento de este pronunciamiento, a la tasa TIM."
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 37, 52 bis · Defensa del consumidor
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución BCRA
- CPCCNarts. 68, 275 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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