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Cámara de Apelaciones

ARGOTA, JUAN IGNACIO MARCELO c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

Un asegurado demandó a la aseguradora por el incumplimiento del contrato de seguro tras el robo de su motocicleta y por daños derivados de la falta de pago tempestivo. La Cámara confirmó la condena por el rodado, la privación de uso, el daño moral y el daño punitivo, declaró desierto el recurso del actor y sólo modificó la forma de calcular los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 009496/2024/CA002
Seguro Robo total Aceptacion tacita del siniestro Art. 56 ley 17.418 Ley de defensa del consumidor Dano punitivo Privacion de uso Dano moral Intereses Tasa de interes moratorio Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Marcelo Argota.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del contrato de seguro (póliza 4.362.809, robo total de motocicleta Bajaj Rouser 200 NS, dominio A060LEH), privación de uso, daño moral, daño punitivo y otros rubros, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso del actor, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (que había condenado a pagar $1.796.000), modificó los intereses (tasa activa BNA hasta el 17/01/2026 y, desde el 18/01/2026, la Tasa de Interés Moratorio del BCRA según Resolución 1/2026, sin multiplicación de la tasa), dispuso que el daño punitivo no devengue intereses salvo incumplimiento, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión de pronunciarse importa aceptación" (art. 56 Ley 17.418). La Cámara sostuvo que, aun cuando la baja registral y otros recaudos documentales pudieran condicionar el pago, "no justifican, en las circunstancias acreditadas en autos, el incumplimiento que le fue atribuido", pues no se acreditó un requerimiento tempestivo de información complementaria. Respecto del daño punitivo, señaló que la conducta de la aseguradora "evidencia un grave menosprecio por los derechos del consumidor que habilita la aplicación del art. 52 bis de la LDC". La Dra. Tevez agregó que "comparte con mi distinguido colega que en el caso no puede convalidarse la multiplicidad de la tasa dispuesta por el a quo".

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