Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GILIO, MATIAS NAHUEL s/INFRACCION LEY 26.485 y COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA - LEGAJO OVD 5856/2026 Y OTRO
Un imputado fue requerido a juicio por amenazas coactivas contra su ex pareja, en un contexto de violencia de género. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 lo condenó mediante juicio abreviado a dos años de prisión en suspenso, con reglas de conducta por tres años que incluyen la prohibición de contacto con la víctima.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Oral N° 12 (acusación pública), a través del auxiliar fiscal Dr. Martín Ordoñez Correa.
¿A quién se demanda?
Matías Nahuel Gilio, imputado.
Objeto de la acusación: delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP), en calidad de autor (arts. 26, 29 inc. 3°, 45 CP), con trámite de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
se condenó a Matías Nahuel Gilio a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas; se le impusieron por tres años las reglas de conducta de fijar residencia, quedar bajo el contralor de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, y abstenerse de todo contacto con Débora Solange Pereyra, salvo lo que regule la Justicia Civil en materia familiar. Se lo intimó al pago de la tasa de justicia de $4.700.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio e independientemente del reconocimiento efectuado por la persona imputada que: Matías Nahuel GILIO profirió frases de índole amenazante a su ex pareja, Débora Solange PEREYRA, entre los meses de mayo y fines de julio de 2026."
"En cuanto al alcance de todo ello, PEREYRA señaló que tiene miedo de salir a la calle sola y que cree que el imputado la puede lastimar o hacerle algo."
"En esa línea, refirió que lo ocurrido le generó miedo y angustia pues lo cree capaz (a GILIO) de cumplir con sus amenazas."
"En este orden de ideas, la contingencia de que el hecho haya tenido lugar en solitario, justifica suficientemente que la fuente principal de comprobación remita a la exposición de la denunciante."
"En efecto, se advierte por parte de GILIO la utilización de la intimidación como un medio para doblegar la voluntad de la víctima, obligándola a hacer o soportar algo en contra de sus deseos; es decir, el temor provocado en la damnificada fue el instrumento para intentar que actúe según el deseo de aquél."
"Debo destacar que no cuento con facultades legales para rechazar el acuerdo de juicio abreviado al que han arribado las partes sólo por el examen de la pena pactada; y que tampoco es posible imponer una pena superior a la convenida (Art. 431 bis inciso 5to. 'in fine' del C.P.P.N.)."
"Por otra parte, teniendo en cuenta que este pronunciamiento es la primera sentencia condenatoria de GILIO (no registra antecedentes penales) y que cumple rigurosamente con el baremo legal establecido por el artículo 26 del CP, al tratarse de una pena de dos años de prisión, se encuentra legalmente habilitada la procedencia objetiva de la condicionalidad de la sanción a dictar en autos."
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Normas que cita
- Ley 26.485arts. 4, 31 · Ley de proteccion integral a las mujeres
- CParts. 26, 27 bis, 29, 40, 41, 45, 55, 149 bis · Codigo penal
- CPPNarts. 396, 399, 431 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 27.372art. 12 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
Fallos que cita
- Pereyra, Débora Solange y otro c/ Gilio, Matías Nahuel s/ denuncia por violencia familiarJuzgado Nacional en lo Civil N° 38
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