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Cámara de Apelaciones

DI MATTEO, STELLA MARIS c/ M.M.M. S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora por despido indirecto demandó a la empresa y a su socio gerente por salarios impagos, indemnizaciones y daño moral derivado de hostigamiento laboral. La Cámara confirmó la condena por despido indirecto, el daño moral y la indemnización del artículo 80 de la LCT, y modificó los intereses al declarar inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 y aplicar el régimen general del artículo 54.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011830/2022/CA001
Despido indirecto Falta de pago de salarios Hostigamiento laboral Dano moral Articulo 80 lct Intereses Inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 Regimen general articulo 54 Actualizacion ipc Principio protectorio.

¿Quién es el actor?

Stella Maris Di Matteo.

¿A quién se demanda?

MMM SRL y Jorge Muiños (declarado en rebeldía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados, vacaciones proporcionales, indemnización del artículo 80 de la LCT, incremento del artículo 2º de la Ley 25.323 y reparación por daño moral (artículos 62, 63, 68 y 75 LCT; artículo 6º de la Ley 26.485; artículos 1741 y 1724 CCCN).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto al despido indirecto, la procedencia del daño moral, la responsabilidad de Jorge Muiños y la indemnización del artículo 80 de la LCT. Modificó la sentencia en materia de accesorios: declaró, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y ordenó que el crédito se determine conforme el régimen general del artículo 54 (actualización por IPC-Nivel General del INDEC más interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago), en lugar del aplicado en grado (Acta CNAT 2658 más tasa pura del 18% anual, con capitalización a la fecha de notificación de la demanda). Impuso costas de primera instancia a los demandados vencidos y de alzada a MMM SRL, y reguló honorarios de los letrados de la instancia anterior en 164,37 UMA (actora) y 157,00 UMA (MMM SRL), y el 30% de lo que corresponda a los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el despido indirecto: "teniendo en consideración que la recurrente no rebate eficazmente que la falta de pago de los haberes adeudados constituyó una injuria suficiente para justificar el despido indirecto, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre este aspecto traído a revisión."

Sobre el artículo 55 de la ley 27.802: "a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."

"la norma consagra en beneficio del deudor incumplidor la licuación de una porción del crédito, resultado que no encuentra amparo en ninguna cláusula constitucional, porque nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo."

"La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54."

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 26.485art. 6 · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCCNarts. 1724, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 15/13art. 4
  • CADHarts. 8.1, 25
  • Ley 20.744

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