ACEVEDO RICARDO LUIS c/ COMBUS SUR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo y despido indirecto contra su empleadora y su ART. La Cámara modificó la sentencia: rechazó la demanda contra la aseguradora por falta de relación causal y, declarando inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 para este caso, ordenó actualizar los créditos según el régimen general del art. 54.
¿Quién es el actor?
Ricardo Luis Acevedo.
¿A quién se demanda?
COMBUS SUR SA (empleadora) y Federación Patronal Seguros SA (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad del 12% (lumbociatalgia) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 04/09/2008, atropellado por un vehículo de la empleadora, y las indemnizaciones por despido indirecto (19/03/2009), con los incrementos de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado. Respecto de la aseguradora, rechazó la demanda por no acreditarse la relación de causalidad adecuada entre la supuesta omisión preventiva y el daño. En materia de accesorios, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en el caso y dispuso que los créditos se determinen conforme el art. 54 (actualización por IPC más 3% anual).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la ART: "no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, cuando se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado -excluyente o no- entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales (Fallos 332:709, 342:148 y 349:570)". Y luego: "no llega probado a esta instancia la existencia de un incumplimiento que haya provocado –causal o concausalmente- la producción del resultado dañoso".
Sobre el art. 55 de la ley 27.802: "a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." Se explica que "la ley no diferencia según la naturaleza o la fecha de nacimiento del crédito, sino según un dato estrictamente procesal" y que "la pauta clasificatoria utilizada —la mera judicialización del crédito— carece de razón bastante para dispensar un tratamiento menos favorable".
Sobre la declaración: "corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... y disponer que los créditos reconocidos en autos sean determinados conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley".
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 4, 31 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 170art. 18
- Ley 19.587art. 8 · Higiene y seguridad en el trabajo
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- CCarts. 901, 902, 1074, 1109, 1113
- CPCCNarts. 68, 279, 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/13art. 4
- Ley 340
- Ley 25.323
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · Fallos 340:1480
- Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ concurso preventivo (voto Dr. Lorenzetti)CSJN · Fallos 332:377
- Fallos 332:709CSJN
- Fallos 342:148CSJN
- Fallos 349:570CSJN
- Cantos vs. ArgentinaCIDH · 28/11/2002
- Fallos 319:1915CSJN
- Fallos 341:1063CSJN
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