JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CASA CARLOS ALFREDO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo las prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 23/08/2010, con una incapacidad psicofísica del 20% de la T.O. alegada en la demanda. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $21.648,18, con intereses, sobre una incapacidad pericial del 9,80% de la T.O.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 069087/2013
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Prestaciones dinerarias Aseguradora de riesgos del trabajo Pericia medica Ingreso base Intereses moratorios Fondo de reserva Liquidacion judicial.

¿Quién es el actor?

Carlos Alfredo Casa.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. (en liquidación judicial forzosa), con intervención del Fondo de Reserva de la LRT a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por accidente de trabajo del 23/08/2010, que el actor estimaba en una incapacidad del 20% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se tuvo por acreditada la contingencia del art. 6° de la LRT y una incapacidad del 9,80% de la T.O., conforme al dictamen pericial, con ingreso base mensual de $2.757,24. Se aplicó el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 (texto Decreto 1694/09), con la fórmula 53 x $2.757,24 x 9,80% x 65/43, resultando $21.648,18, que devengará intereses desde el 23/08/2010 hasta el pago parcial del 23/08/2011 ($6.514,82), y luego sobre el saldo. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, he de tener por acreditado que el actor sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. con fecha 23/08/2010, y que, de ese evento dañoso, se deriva, una incapacidad equivalente al 9,80% de la TO." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Destaco que las impugnaciones presentadas por las partes, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en la disconformidad con lo constatado por el experto y habida cuenta que –en mi ver- este último les ha opuesto satisfactoria respuesta (art. 386 y 477 CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 34 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 1694/09arts. 3, 14
  • CCCNart. 900 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Acordada CSJN 10/25

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.