CORONEL, DANIEL ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor apeló la sentencia de primera instancia que había desestimado la incapacidad psíquica y fijado los accesorios de condena por accidentes de trabajo ocurridos en 2015 y 2016. La Sala X confirmó el rechazo del daño psíquico, pero modificó los accesorios del crédito, dejó sin efecto ese segmento de la sentencia y reguló nuevos honorarios.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Coronel.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de incapacidad física y psíquica derivada de tres accidentes de trabajo sufridos mientras trabajaba para Ferrovías SA (20/06/2015, 01/12/2015 y 09/09/2016), con acumulación de los expedientes 43.349/16 y 13.697/17.
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente la sentencia apelada, ajustando el crédito de condena según lo establecido en el considerando respectivo; se mantuvo lo resuelto en materia de costas de primera instancia; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y se fijaron en 17%, 13%, 7% y 7% del monto de condena con accesorios (representación del actor, demandada, perito médico y perito contador); las costas de alzada se impusieron en el orden causado; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es criterio de esta Sala en su anterior integración y que comparto que, es menester tener en cuenta las circunstancias fácticas que rodearon al origen de las afecciones físicas... considero que no es posible inferir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible y en nexo de causalidad adecuada y resarcible en el marco que acciona (art. 386 del CPCCN)."
"...no puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'..."
"Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que no implique una 'reformatio in pejus' para la parte recurrente..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 669/19art. 12
- CPCCNarts. 68, 279, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013
Fallos que cita
- OlivaCSJN
- LacuadraCSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.