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Cámara de Apelaciones

VILLALBA MEZA, ANGEL SALVADOR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que no constató incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere, cuestionando además la constitucionalidad del procedimiento administrativo previsto por la ley 27.348. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del dictamen y por considerar zanjada la cuestión constitucional por la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021178/2024/CA001
Accidente in itinere Comision medica Incapacidad laboral Ley 27.348 Critica concreta y razonada Dictamen medico Inconstitucionalidad Expresion de agravios Esguince de tobillo Art

¿Quién es el actor?

Angel Salvador Villalba Meza.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo in itinere (entorsis de tobillo izquierdo sufrido al apoyar el pie para evitar caída mientras se dirigía a su domicilio en moto), con cuestionamiento de la determinación de incapacidad realizada por la Comisión Médica Jurisdiccional, que no constató incapacidad resarcible.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios del 30% a cada letrado por la intervención en esta instancia, sobre lo que les corresponda por la etapa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso no se halla debidamente fundado pues, más allá de la enjundia que evidencian los dogmáticos y genéricos planteos que la parte articula en el escrito que se analiza y mediante los cuales intenta cuestionar la constitucionalidad del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas regulado por la ley 27.348. Cabe tener en cuenta que no se aportan en el memorial recursivo elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."

"...el Máximo Tribunal se expidió a favor de la constitucionalidad del régimen aprobado la ley 27.348 (CSJN, 'Pogonza', Fallos 344:2307), criterio consolidado recientemente (CSJN, 'Behrens', Fallos 347:1709), lo que zanja la cuestión en estudio."

"...el apelante no rebate mediante una crítica puntual y concreta (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados por la magistrada precedente que dan cuenta que dichas patologías no integraron el objeto del trámite administrativo cuya resolución aquí se cuestiona."

"...el trabajador no aportó documentación o estudio médico alguno en apoyo de su pretensión..."

Asimismo, se remarca que el contenido de los agravios fija los límites de la jurisdicción revisora de la Cámara, la cual sólo conoce de las quejas claramente individualizadas y cuestionadas mediante crítica concreta y razonada, lo que no ocurrió en el caso.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14
  • Resolución 298/17art. 7
  • Resolución 899-E/2017
  • Acordada 15/2013
  • CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PogonzaCSJN · Fallos 344:2307
  • BehrensCSJN · Fallos 347:1709
  • CorbalánCNAT Sala X
  • Medina, Mayra Alejandra c/ Swiss Medical ART S.A.CNAT Sala X · 09/02/2018
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN

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