MIRAS, CARINA LORENA 137495/21 c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS
La actora, abogada de una trabajadora en un trámite ante la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad, reclamó a la aseguradora la regulación y el pago de sus honorarios. El juzgado rechazó la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 3 UMA, a cargo de la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
CARINA LORENA MIRAS (letrada patrocinante de MARINA VERA LEGUIZAMÓN).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de honorarios por la asistencia letrada en el expediente administrativo SRT nº 137495/21, tramitado ante la Comisión Médica nº 10 de CABA por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de enfermedad profesional (COVID-19), con toma de conocimiento el 30/07/2020.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar a la actora 3 UMA ($317.973), valor UMA $105.991, dentro del quinto día de firme la sentencia. Se declararon las costas a cargo de la demandada vencida y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes: $317.973 (3 UMA) para la actora y $211.982 (2 UMA) para la demandada, sin incluir IVA, que se adicionará si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Prescripción: "a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), la norma en la cual la demandada sustenta su postura defensiva a quedado derogada y ha sido reemplazada por las disposiciones del cuerpo normativo mencionado." El juzgado aplicó el art. 2560 CCyCN (plazo genérico de 5 años) y el art. 2558 CCyCN, que fija el inicio del cómputo desde la firmeza de la resolución que regula o desde la conclusión de la prestación. Como la labor concluyó con la Resolución del Servicio de Homologación del 27/01/2022 y la demanda se presentó el 03/08/2026, la acción no está prescripta.
Procedencia: "Resulta oportuna recordar que, la ley 27.348 establece un trámite a través de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, como instancia administrativa, previa, única, obligatoria y excluyente. [...] Es claro que, ni siquiera la ley de honorarios prohíbe a los jueces del trabajo regular honorarios por la actuación de los profesionales en el trámite previo. Es de aplicación el artículo 6°, inciso 1, del C.P.C.C.N." (CNAT Sala VIII, Expte. 28.906/2026, "Tombesi Valeria Romina SRT541159/23 c/ Provincia ART S.A. s/ ejecución de honorarios", SD del 16/04/2026).
Art. 37 de la Resolución SRT 298/17: los honorarios de los letrados patrocinantes son a cargo de la ART o empleador autoasegurado cuando el damnificado concurre con letrado particular, y los porcentajes de las leyes arancelarias sólo aplican si la actuación fue oficiosa y se reconoció total o parcialmente la pretensión; la norma excluye su fijación en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Monto: se tuvieron en cuenta el mérito, calidad y extensión de las labores (arts. 16, 19, 21, 22, 51 y ccs. Ley 27.423, texto art. 97 ley 27.802), con remisión a la CSJN en "Compañia General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelación" respecto del IVA.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 22, 51, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802art. 97 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 2558, 2560, 2561, 2562, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 6 inc. 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 4032 · Codigo civil
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
- Tombesi, Valeria Romina c/ Provincia ART S.A. s/ ejecución de honorariosCNAT Sala VIII · 16/04/2026
- Compañia General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN
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