PUIG YAHARI, NAHUEL NADIR c/ FEDERACION ARG. DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/DESPIDO
Una demanda por despido laboral reclamaba indemnizaciones y otros rubros contra la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el agravio del actor sobre el sac proporcional a vacaciones no gozadas, elevó el monto de condena a $3.332.439,58 y dispuso que los intereses se rijan por el régimen de la ley 27.802, dejando sin efecto ese segmento de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Nahuel Nadir Puig Yahari.
¿A quién se demanda?
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido injustificado, con incremento del art. 2 de la ley 25.323, y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $3.332.439,58, incluyendo $2.170,58 por sac sobre vacaciones no gozadas. Modificó parcialmente el fallo en materia de intereses, disponiendo que la actualización del capital se rija por los criterios del art. 55 de la ley 27.802, y dejó sin efecto ese segmento de la sentencia apelada, ordenando que la liquidación en la etapa del art. 132 LO se practique con sujeción a esa normativa. Confirmó la sentencia en lo demás que decide, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad al art. 115 L.O. cabe indicar que 'No se admitirá recurso de nulidad por vicio de procedimiento. En el recurso de apelación se considerará incluido el de nulidad por defectos de forma de la sentencia o resoluciones apelables', de modo que la petición de nulidad del pronunciamiento en revisión (...) resulta inviable, porque –en el mejor de los casos- no se trata más que de un error 'in judicando', pero no de una violación a las formas de la sentencia."
"'Criticar' es muy distinto que 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que aquella pudiera contener. En cambio disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia."
"Ahora bien, el magistrado que precede admitió la viabilidad del incremento del 50% de las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 233 y 232 LCT, con base en la previsión contenida en el art. 2 de la ley 25.323 y, esa circunstancia, impide la aplicación simultánea de las sanciones provenientes de los arts. 2 de la ley 25.323 y 9 de la ley 25.013, pues ambos dispositivos legales prevén sanciones relacionadas con idéntico incumplimiento."
"Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la norma, efectuado por la parte actora en época reciente, el mismo reviste carácter prematuro, al ser interpuesto ante una instancia revisora y sin existir la liquidación definitiva, con detalle de los cálculos respectivos, por lo que la cuestión deberá ser puesta a examen de la sede de grado en la etapa pertinente."
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.013art. 9 · Reforma laboral
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 68, 277, 278 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada CSJN 15/2013
- Ley 20.744
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