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Cámara de Apelaciones

CERUTTI, JORGE HUGO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Jorge Hugo Cerutti reclamó a ART Liderar S.A. la indemnización por el accidente de trabajo sufrido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y dispuso que los intereses sobre el crédito se calculen únicamente conforme a la tasa pasiva del BCRA prevista en el art. 55 de la Ley 27.802, por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 064411/2017/CA001
No aplica

¿Quién es el actor?

Jorge Hugo Cerutti.

¿A quién se demanda?

ART Liderar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de accidente de trabajo (Ley especial de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

confirmó la sentencia de grado, que había condenado a ART Liderar S.A. a abonar al trabajador $262.590,65 en concepto de los daños ocurridos, y dispuso la aplicación de intereses únicamente conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral. Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda a la representación de la actora por la instancia anterior, más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien este Tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002 [...], lo concreto es que el presupuesto normativo y jurisprudencial desde el cual he adherido a esta última solución se encuentra actualmente modificado por la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor más un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación."

"No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificación de la previsión por contraria al orden constitucional, aspecto en el que comparto el criterio que destaca que se trata de una norma de transición, basada en una suerte de aplicación del principio del 'esfuerzo compartido'."

"[...] la decisión de invalidar una norma legal comporta la última ratio del orden jurídico a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución [...]."

¿Cómo votaron los jueces?

"[...] hubiera otorgado la actualización del crédito más un interés puro, en lugar de aplicar el art. 55 de la ley 27.802, al capital de condena, pero ante la evidencia de que los colegas que conforman el Tribunal no comparten tal criterio, he de adherir a la solución propuesta."

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