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Cámara de Apelaciones

CHILENO, ANDREA LILIANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra la sentencia de primera instancia que fijó la tasa de interés sobre una indemnización por accidentes de trabajo y enfermedad laboral en el marco de la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se actualice por RIPTE más un interés puro del 6% anual desde cada infortunio hasta su pago, imponiendo las costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004254/2025/CA001
Riesgos del trabajo Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion ripte Interes puro Incapacidad sobreviniente Accidente in itinere Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Andrea Liliana Chileno.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de dos infortunios (accidente del 14/07/2023 y accidente in itinere del 25/04/2024), con reclamo de la incapacidad sobreviniente (ILPPD del 20,04% y 7,56% de la TO, respectivamente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en materia de intereses: el capital de condena de $18.411.081,94 se actualiza conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde cada fecha de infortunio hasta el pago. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios de primera instancia (actora 158,20 UMA; La Segunda ART SA 152,06 UMA; perito médico 66,82 UMA) y de Alzada (30% de lo que corresponda por la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el DNU 669/19 resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN. Por ello, he declarado su invalidez constitucional -incluso- ex officio, sobre la base de que no existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que no sea la constitucional comprendida."

"...no podría reputarse como una circunstancia excepcional el mantener la sustentabilidad y solvencia del sistema de riesgos del trabajo o, bien, como se consignó en forma expresa en los considerandos del decreto, corregir la perjudicial asimetría de tratamiento entre los pasivos y activos de las compañías de seguros que, según se sostuvo, podría provocar un riesgo sistémico."

"Sin perjuicio de ello, mis distinguidas colegas de Sala, las Dras. Vázquez y Cañal, coinciden en que el monto nominal de condena se actualice conforme al índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, pues no cabe insistir en una posición que sé que no será receptada."

Nota: la vocal Pisacco expresa su posición personal (inconstitucionalidad del DNU 669/19, con la tasa activa del BNA como accesorio) y luego adopta el criterio mayoritario de la Sala por economía procesal; la decisión operativa que rige es la del acuerdo mayoritario (RIPTE + 6%).

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