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Cámara de Apelaciones

GUEVARA LYNCH, SANTIAGO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había fijado intereses equivalentes a la tasa activa del Banco Nación en la prestación por accidente in itinere de un trabajador contra Berkley International ART SA. Dispuso que el capital de condena se actualice por el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, e impuso costas y reguló honorarios a cargo de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056365/2025/CA001
Accidente in itinere Ley 27.348 Ilppd Actualizacion ripte Interes puro 6% Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Tasa activa banco nacion Costas Honorarios.

Actor (demandante): Santiago Guevara Lynch.

¿A quién se demanda?

Berkley International ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria del art. 14, ap. 2, inc. a), LRT por accidente in itinere del 30/01/2024, con una ILPPD del 37,80% de la TO, determinada en el marco de un recurso del art. 2° de la ley 27.348 contra la Disposición SRT N° 093911/25.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado. El capital diferido a condena ($25.040.512,47) se actualiza conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 30/01/2024 hasta el pago. Se dejó sin efecto lo resuelto en costas y honorarios, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios de primera instancia (actor 100,8 UMA; Berkley 91,2 UMA; perito médico 48 UMA) y de Alzada (30% de lo que corresponda en la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el DNU 669/19 resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN, por no existir razones de necesidad y urgencia que impidieran seguir el trámite ordinario de sanción de leyes, y que por ello su invalidez puede declararse incluso de oficio. Como consecuencia, rige el accesorio previsto en el ap. 2 del art. 12 LRT (tasa activa del Banco Nación), pero la Sala, por mayoría de criterio de su actual composición, adoptó la actualización por RIPTE más interés puro del 6% en razón de economía y celeridad procesal. Citó expresamente: "…la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas… no basta para demostrar que haya sido imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de leyes en materia de riesgos del trabajo" y que "…tampoco se vislumbra que existiera una situación de tal gravedad o urgencia". Respecto del CER, se remitió a lo decidido por la CSJN en "Lacuadra" (Fallos: 347:947), descalificando su aplicación como tasa de interés.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Pisacco propone la solución y la Dra. Vázquez adhiere sin fundamentos propios, por lo que no hay disidencias en el voto ni en el acuerdo transcripto.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19arts. 12 (texto según art. 11, ley 27.348)
  • Constitución Nacionalarts. 99, inc. 3°
  • CPCCNarts. 68, 277, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 24, 29, 30, 38, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 24.557

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