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Cámara de Apelaciones

GRACIANO, DARIO ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Darío Aníbal Graciano reclamó a Provincia ART S.A. las prestaciones por una incapacidad laboral derivada del accidente sufrido el 4/10/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se actualice conforme RIPTE más una tasa de interés pura del 6% anual, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004590/2026/CA001
Riesgos del trabajo Ilppd Actualizacion monetaria Ripte Tasa de interes pura Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 25.561 Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Darío Aníbal Graciano.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria del art. 14, ap. 2, inc. a), LRT e indemnización adicional del art. 3° de la ley 26.773, por una ILPPD del 11,01% de la TO derivada del siniestro del 4/10/2024, en el marco de un recurso del art. 2° de la ley 27.348 contra la Disposición SRT N° 357786/25.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Vázquez y Cañal), la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció que el capital nominal de condena de $43.397.239 se actualice por RIPTE, con más una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado, desde la fecha del infortunio hasta el pago. Asimismo, dejó sin efecto lo resuelto en costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada, reguló honorarios de primera instancia a la representación letrada de la actora (en conjunto), de la demandada y de la perita médica (131,51 UMA, 130,71 UMA y 46 UMA, más IVA si correspondiere) y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. La Dra. Pisacco, en disidencia parcial, propuso confirmar el interés de grado (tasa activa BNA), desestimar la invalidez del art. 4° de la ley 25.561 y elevar los honorarios de la representación de la actora (102,1 UMA) y de la perita (44,5 UMA), imponiendo las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y 26.773, considero que el capital de condena ($43.397.239.-) deberá actualizarse por RIPTE y se le deberá sumar una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Ello, de conformidad con la posición que vengo sosteniendo sobre el tópico…"

"En cuanto al interés moratorio puro, recuerdo que la CSJN ha considerado razonable esa tasa cuando se aplica sobre un capital actualizado (Fallos: 283:235), pues únicamente procura resarcir a la persona acreedora por la privación del capital en tiempo oportuno."

¿Cómo votaron los jueces?

"…el DNU 669/19 resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN. Por ello, he declarado su invalidez constitucional…" y "…la sola invocación en los considerandos del decreto a '…la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas…' no basta para demostrar que haya sido imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional…"

Normas que cita

  • DNU 669art. 1
  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.438art. 12 · Regimen juridico para la prevencion y el control del dopaje
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 24, 29, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 99

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