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Primera Instancia

MARIÑO, VICTOR c/ LA SEGUNDA ART S.A. - REBELDE 01/12/23 s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Víctor Mariño demandó a La Segunda ART S.A. por la indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15 de junio de 2018, con incapacidad física y planteo de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $132.245,42, con intereses desde la fecha del siniestro, tras desestimar la incapacidad psicológica pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041119/2021
Accidente de trabajo Incapacidad fisica Ley 24.557 Ley 26.773 Minimo indemnizatorio Rebeldia art Pericia medica Dano psicologico Intereses Ingreso base

¿Quién es el actor?

Víctor Mariño.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (con fecha de firma de la sentencia el 14/10/2026; la demandada fue tenida por incursa en la situación del art. 71 de la LO, es decir, en rebeldía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido el 15/06/2018 mientras cumplía tareas para BLANCO MONTAJES S.A. como oficial especializado, al desprenderse una madera de la pared de un galpón y caer sobre el muslo derecho. Se reclamó además la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a La Segunda ART S.A. a abonar $132.245,42, con intereses desde el 15/06/2018 hasta la liquidación, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia del accidente ocurrido el 15.06.2018 y las condiciones denunciadas en el inicio, puesto que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)." Respecto de la pericia médica, el tribunal expresó: "Otorgo al dictamen referido, en lo restante, eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." Y concluyó: "Cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad física -con la adición de los factores de ponderación determinados- de 7,02% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 15 de junio de 2018." Sobre la incapacidad psicológica, el juez manifestó: "en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT." Y añadió: "el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo".

Cálculo: ingreso base de $23.033,38 (art. 11 ley 27.348), coeficiente etario de 1,03; el resultado del cálculo fue inferior al mínimo indemnizatorio del art. 3 del decreto 1694/09, actualizado a $110.204,52, que luego se incrementó en 20% (art. 3 ley 26.773) para llegar a $132.245,42.

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