PROC LAXAGUEBORDE, ENRIQUE JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra las resoluciones de la Comisión Médica que determinaron la ausencia de incapacidad por dos accidentes laborales. El Juzgado revocó lo decidido, fijó una incapacidad del 15,68% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.909.475,61, desestimando la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
PROC LAXAGUEBORDE, ENRIQUE JAVIER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contra las resoluciones de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal (expedientes SRT 058827/2022 y 198174/2022) que establecieron que el actor no presentaba incapacidad por los accidentes del 12/12/2021 y 19/03/2022.
¿Qué se resolvió?
revocar lo decidido por la Comisión Médica, fijar una incapacidad del 15,68% de la T.O. y condenar a la aseguradora al pago de $1.909.475,61 con más intereses, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia médica: "...-Secuela de traumatismo de tobillo izquierdo con limitación funcional -6%- (...) síndrome meniscal izquierdo con signos objetivos -8%-...". En cuanto a la faz psíquica, el perito informó "...-RVAN: GRADO II PREDOMINIO DEPRESIVO (10%)...".
Desestimación de la incapacidad psicológica: "...el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado."
Valoración de la prueba: "...otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos..."; las impugnaciones de la demandada "...no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
Cálculo: incapacidad física del 6,72% de la T.O. por el accidente de 12/12/2021 y del 8,96% por el de 19/03/2022. Se aplicó el Decreto 1694/2009 (supresión de topes) y se incrementó en 20% por el art. 3 de la ley 26.773, obteniéndose $822.083,30 (intereses desde 12/12/2021) y $1.087.392,31 (intereses desde 19/03/2022).
Intereses: tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348), con capitalización en caso de mora (art. 770 CCCN).
Costas: principio general de la derrota (art. 68 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694arts. 2, 3
- Decreto 1278
- Decreto 659
- Decreto 157
- CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 1255, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Acordada 2669
Fallos que cita
- Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otroCNAT Sala I · 26/05/2008
- Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN
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