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Primera Instancia

PROC LAXAGUEBORDE, ENRIQUE JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra las resoluciones de la Comisión Médica que determinaron la ausencia de incapacidad por dos accidentes laborales. El Juzgado revocó lo decidido, fijó una incapacidad del 15,68% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.909.475,61, desestimando la incapacidad psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054639/2022
Incapacidad laborativa Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Ley 26.773 Dano psicologico Nexo causal Pericia medica Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

PROC LAXAGUEBORDE, ENRIQUE JAVIER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra las resoluciones de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal (expedientes SRT 058827/2022 y 198174/2022) que establecieron que el actor no presentaba incapacidad por los accidentes del 12/12/2021 y 19/03/2022.

¿Qué se resolvió?

revocar lo decidido por la Comisión Médica, fijar una incapacidad del 15,68% de la T.O. y condenar a la aseguradora al pago de $1.909.475,61 con más intereses, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Pericia médica: "...-Secuela de traumatismo de tobillo izquierdo con limitación funcional -6%- (...) síndrome meniscal izquierdo con signos objetivos -8%-...". En cuanto a la faz psíquica, el perito informó "...-RVAN: GRADO II PREDOMINIO DEPRESIVO (10%)...".

Desestimación de la incapacidad psicológica: "...el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado."

Valoración de la prueba: "...otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos..."; las impugnaciones de la demandada "...no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."

Cálculo: incapacidad física del 6,72% de la T.O. por el accidente de 12/12/2021 y del 8,96% por el de 19/03/2022. Se aplicó el Decreto 1694/2009 (supresión de topes) y se incrementó en 20% por el art. 3 de la ley 26.773, obteniéndose $822.083,30 (intereses desde 12/12/2021) y $1.087.392,31 (intereses desde 19/03/2022).

Intereses: tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348), con capitalización en caso de mora (art. 770 CCCN).

Costas: principio general de la derrota (art. 68 CPCCN).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otroCNAT Sala I · 26/05/2008
  • Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN

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