SASIN, PABLO JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la resolución de la Comisión Médica que fijó una incapacidad del 4% por el accidente sufrido el 2/12/2024. El Juzgado Nacional del Trabajo nro. 74 revocó lo decidido, fijó la incapacidad física en 4,28% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $11.038.558,29 más intereses, desestimando la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Pablo José Luis Sasin.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución de la Comisión Médica nro. 10 de Capital Federal que fijó una incapacidad del 4% derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 2/12/2024, reclamando una mayor incapacidad y su indemnización conforme a la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Revocar lo decidido por la Comisión Médica, fijar la incapacidad laborativa en 4,28% de la T.O. y condenar a Provincia ART S.A. a pagar $11.038.558,29 más intereses, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios (letrado de la actora 16%, demandada 13%, perito médico 7%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- [...] El experto dictamina que presenta una '...Incapacidad física: Lesión meniscal interna y/o externa operada (meniscectomía y/o meniscoplastia y/o sutura meniscal) sobre rodilla derecha 04,00%...'. Sostiene, además, respecto de la faz psicológica que '...los síntomas que se presentan resultan compatibles con una Reacción/Desarrollo vivencial anormal en Grado I – II, relacionado con el hecho denunciado y equivalente a su incapacidad física 04,00 %...'".
"[...] no cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente, en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo [...] lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica [...]. [...] el daño psicológico debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso".
"En el caso a estudio, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica. Otorgo al dictamen referido, en lo restante, eficacia probatoria [...]. Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física del actor, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 4,28% de la T.O."
"[...] la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $9.198.798,58.- (1,41 X $2.869.828,51.- X 53 X 4,28%) [...] la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 [...] Suprímense los topes [...]". Se incrementa en 20% (art. 3 Ley 26.773) para llegar a $11.038.558,29.
Intereses: promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 Ley 27.348), desde el 2/12/2024; capitalización en caso de mora (art. 11 Ley 27.348 y 770 CCCN).
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694arts. 2, 3
- Decreto 1278
- Ley 26.773arts. 3, 17.6 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- CCCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓNCSJN
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