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Primera Instancia

COTTURA ANDREA CECILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para obtener el haber mínimo garantizado del art. 125 de la ley 24.241 respecto de una pensión por fallecimiento otorgada como renta vitalicia previsional en el régimen de capitalización. El tribunal hizo lugar al amparo, condenó a la ANSES al pago de la diferencia desde los dos años previos a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 y de los Decretos 55/1994 y 728/2000 en cuanto excluyen de la garantía del mínimo a los beneficios de componente íntegramente privado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029380/2026
Amparo previsional Haber minimo garantizado Renta vitalicia previsional Capitalizacion Pension por fallecimiento Art. 125 ley 24.241 Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Art. 14 bis cn Anses.

¿Quién es el actor?

COTTURA ANDREA CECILIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la diferencia entre la pensión por fallecimiento que percibe como renta vitalicia previsional (Máxima AFJP, régimen de capitalización) y el haber mínimo previsional garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222), con retroactivo e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Se hizo lugar al amparo y se condenó a la ANSES a abonar la diferencia faltante entre el monto percibido y el haber mínimo garantizado desde el 28.05.2024 (dos años previos a la demanda) hasta su efectivo pago, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 y de los Decretos 55/1994 y 728/2000, en cuanto limitan la integración de la renta vitalicia previsional al haber mínimo sólo en los casos con componente público. Se fijó un plazo de treinta (30) días para el cumplimiento, se impusieron costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la viabilidad formal de la vía de amparo en acciones como la presente, tal cuestión ya fue decidida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Toloza Raúl Omar c/ Anses s/ Amparo', sentencia del 29.5.2012, de manera que, resulta abstracto el tratamiento de las objeciones en tal sentido formuladas por la parte demandada."

"En el caso traído a mi conocimiento, toda la situación antes descripta se ve aglutinada en el hecho de que, si el causante hubiera estado afiliado al Régimen Previsional Público, el haber mínimo le sería garantizado a sus beneficiarios de pensión (conforme art. 125 de la ley 24.241, según ley 26.222 (B.O. 8.3.2007). Configurada se encuentra entonces, la situación de desigualdad y desamparo en la que se hallan los accionantes."

"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 y de los Decretos Nº 55/1994 y 728/2000, en cuanto limitan la integración de la renta vitalicia previsional al haber mínimo previsional, sólo en aquéllos casos con componente público, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden, debido a que la normativa que excluye a los beneficios de renta vitalicia previsional de componente íntegramente privado, derivados de causantes hombres nacidos con posterioridad a 1963 y mujeres nacidas con posterioridad a 1968, afecta el derecho a la igualdad protegido en el art. 16 de la Constitución Nacional."

"Es el Estado quien debe asumir el rol principal frente a circunstancias como las aquí analizadas, en las que la ley vigente no las previó o no pudo preverlas pero que entran en contradicción con lo preceptuado por el art. 14 bis de la C.N., indistintamente de que se posea el fondo del componente público o sea íntegramente privado."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 125 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.222art. 11 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 8 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463art. 11 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.425arts. 1, 2 · Sistema integrado previsional argentino
  • Ley 16.986arts. 8, 14, 16 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 55/1994art. 27
  • Decreto 728/2000
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 19 y 23

Fallos que cita

  • Toloza, Raúl Omar c/ ANSES s/ AmparoCSJN · 29/05/2012
  • Fragueiro, Juan Manuel c/ ANSES-Binaria Seguros de Ret. S.A.-Arauca Bit AFJP s/ Amparos y SumarísimosJuzg. Fed. Seg. Social N° 7 (confirmado por Sala I CFSS) · 21/02/2007
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de ResoluciónCSJN · 14/09/2004
  • Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ Amparos y sumarísimosCSJN · 27/10/2015

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