LYNCH MERCEDES CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y se abonaran los bonos asignados a los haberes mínimos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción, rechazó la cosa juzgada y ordenó practicar una nueva liquidación, rechazando la inconstitucionalidad planteada y el reclamo por los bonos.
¿Quién es el actor?
MERCEDES CECILIA LYNCH.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609 en lo pertinente) y pago de los bonos asignados a los haberes mínimos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda y se deja sin efecto la resolución impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se rechaza la excepción de cosa juzgada; se ordena a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de 120 días; las costas se declaran por su orden y los honorarios se difieren hasta que exista suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"En segundo lugar, corresponde resolver sobre la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada. (...) corresponde que sea rechazada la defensa opuesta por cuanto en la sentencia dictada con anterioridad nada se dijo sobre la inconstitucionalidad de los decretos de movilidad cuestionados."
"Respecto del planteo formulado por la parte actora, en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en relación con la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria en el período septiembre a diciembre de 2017, (...) no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
"(...) entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"(...) no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro' (...) corresponde su rechazo."
Respecto de los bonos: "(...) los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
Costas: "Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inciso 2 del CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Decreto 274/2024
- Decreto 157/2018
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68 inc. 2, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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- Badaro, Adolfo Valentín c. ANSeSCSJN
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