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Primera Instancia

PEREZ BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada por la Ley 24.241, demandó a la ANSES cuestionando la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y 692/2020, por afectar el derecho a la movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda, por entender que no se configuró un agravio constitucional que justificara declarar la inconstitucionalidad de las normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013728/2025
Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Derecho adquirido Confiscatoriedad Articulo 14 bis Anses Ley 24.241

¿Quién es el actor?

BEATRIZ PEREZ, titular de un beneficio jubilatorio con fecha de adquisición del derecho el 10-07-2015, al amparo de la Ley 24.241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y 692/2020; mantenimiento de la fórmula de movilidad de la Ley 26.417; reajuste del haber de pasividad, recálculo, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda. Imponer las costas por su orden. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la Ley 27.426, el tribunal sostuvo: "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

Respecto de la Ley 27.541 y la suspensión de la movilidad, afirmó: "resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020)..."

Sobre los decretos y la inconstitucionalidad, sostuvo: "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que "no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

Concluyó que, "toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

Se citó jurisprudencia de la CSJN (Fallos 328:1602; 329:3089; 329:2146; 340:357; 328:867; 320:2825; 308:2246; 311:2128; 330:3565; 308:1848; "Peralta"; "Fernández Pastor", sentencia del 4/12/2025) y de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I, "Nievas"; Sala II, "Torterola").

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