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Primera Instancia

MANZO JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria y reajustes de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSeS practicar una nueva liquidación, rechazando en lo sustancial los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037507/2024
Movilidad jubilatoria Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Excepcion de prescripcion Cosa juzgada parcial Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Julia Manzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, decretos, decreto 274/24) y reajuste del haber previsional, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; ordenó a la ANSeS practicar la liquidación dentro de ciento veinte días; declaró las costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios (art. 23 inc. c, ley 27.423). Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, aplicó la cosa juzgada parcial en relación con el recálculo del haber inicial, la actualización de la PBU y los topes; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto a su aplicación a los índices de septiembre a diciembre de 2017, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 por emergencia, rechazó el planteo sobre la fórmula de la ley 27.609 por falta de confiscatoriedad probada, consideró prematuro el planteo sobre el decreto 274/24 y aplicó el criterio de la omisión del Congreso respecto del impuesto a las ganancias. Los restantes planteos fueron desestimados por falta de demostración de un perjuicio concreto. Las diferencias devengan intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"…los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)… extremo por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."

"…habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional —hasta el 31/12/2020—, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos…"

"…no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro'… corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."

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