LORUSSO BERNARDO c/ M° DE DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un ex integrante de la Fuerza Aérea reclamó ser reconocido como veterano de guerra del Atlántico Sur por tareas cumplidas en el continente durante el conflicto de 1982. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 rechazó la demanda por no acreditar el requisito geográfico ni la efectiva entrada en combate exigidos por la ley.
¿Quién es el actor?
Bernardo Lorusso, personal militar retirado de la Fuerza Aérea Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se lo reconozca como "veterano de guerra" y se le otorgue el certificado necesario para tramitar ante ANSES la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur", conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y el Decreto 2634/90. Planteó además la inconstitucionalidad de los requisitos de "situación geográfica" y de "haber entrado efectivamente en combate", y que el Decreto 509/88 reglamentó de forma incorrecta e inconstitucional la Ley 23.109.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de $423.964, sin incluir IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Precisado lo anterior e ingresando al análisis de la cuestión debatida, cabe destacar que no se encuentra cuestionado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental, es decir, fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS."
"...el titular de autos, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en la Base Aérea Militar en Aeroparque, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'..."
"...la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
Costas: "Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
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Normas que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 2634/90
- Decreto 509/88art. 1
- Decreto 886/05art. 1
- Ley 21.839arts. 2, 3, 6, 7, 8 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 68, 59, 64, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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