KLOSTER SABINA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Sabina Inés Kloster demandó a la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria 27.426, 27.541 y 27.609, el decreto 274/24 y se incorporaran a su haber los bonos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó la liquidación de diferencias por el período de emergencia y por la transición hacia la ley 27.609, y rechazó la inconstitucionalidad planteada y el pago de los bonos.
¿Quién es el actor?
Sabina Inés Kloster.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del decreto 274/24; incorporación al haber de los bonos otorgados a las jubilaciones mínimas por el Poder Ejecutivo Nacional; liquidación y pago de las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación de diferencias en un plazo de ciento veinte días; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 respecto de los índices de septiembre a diciembre de 2017, de la ley 27.541 durante la emergencia, de la fórmula de la ley 27.609, del decreto 274/24 y el pago de los bonos. Las costas se declararon por su orden y la regulación de honorarios se difirió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."
"...mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426..."
Respecto de los bonos: "...dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben..."
Sobre la fórmula de la ley 27.609: "...no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. C.S.J.N en el precedente 'Badaro'..."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 692
- Decreto 899
- Decreto 274
- CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 76
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