BARBOZA OSVALDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria y el pago de bonos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenando la liquidación del haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Norberto Barboza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426 y 27.609), recálculo del haber con aplicación de los índices de movilidad, y pago de los bonos asignados a los haberes mínimos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días; las costas se impusieron por su orden (art. 68, inc. 2, CPCCN); y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional, de conformidad con las pautas dispuestas por la ley 26.417. Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426, con anterioridad al cierre del período considerado por la ley 26.417 y con anterioridad a la fecha en que se hubiera consolidado su derecho al ajuste conforme las pautas en tal ley dispuesta, modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada."
"...habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020—..."
"...no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro'... corresponde su rechazo."
"...los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Constitución Nacionalart. 76
Fallos que cita
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c. ANSeSCSJN · 04/12/2025
- BadaroCSJN
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
- Aguirre, Gustavo Tomás c/ ANSeSCFSS Sala I
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- Savalio, Estela Gladys c. ANSeSCFSS Sala I · 16/08/2023
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