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Primera Instancia

GUAYNDE ALBERTO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Alberto René Guaynde, promovió demanda contra la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó practicar la liquidación en 120 días, rechazando la inconstitucionalidad planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037506/2024
Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia previsional Prescripcion Retroactividad Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Haber previsional

¿Quién es el actor?

Alberto René Guaynde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria (27.426, 27.541 y 27.609), con intereses y costas. Se reclamaban también el recálculo del haber, la actualización de la PBU, el pago de bonos otorgados a los haberes mínimos y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de 120 días; impuso las costas por su orden (art. 68, inc. 2, CPCCN) y difirió la regulación de honorarios (art. 23 inc. c, ley 27.423). Las diferencias devengan intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la aplicación de la ley 27.426 a los índices de septiembre a diciembre de 2017, la sentencia expresa: "estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29-12-2017)… extremo por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."

Sobre la emergencia previsional, el fallo sostiene que "mientras duró la emergencia previsional —hasta el 31/12/2020—, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos… empero que, finalizada dicha emergencia, debió —en la práctica— reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426", ordenando liquidar el haber que hubiera correspondido con la movilidad de la ley 27.426, descontando lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.

Sobre la fórmula de movilidad, se afirma que "no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro'… por lo que corresponde su rechazo."

Sobre los bonos a los haberes mínimos, se sostiene que "no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'", rechazando lo solicitado en este estadio.

En materia de impuesto a las ganancias, "persiste la omisión del Congreso de la Nación" conforme el precedente "García, María Isabel", por lo que "se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento".

Respecto de los restantes planteos, el Tribunal indica que "no se demuestra en el caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas que impugn[a]".

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