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Primera Instancia

GIULIANO SILVIA ANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados militares y civiles del Servicio Penitenciario Federal reclamaron que los suplementos creados por el Decreto 243/2015 se incorporen a su haber de retiro como remunerativos y bonificables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a la demanda, con fundamento en que se trata de aumentos generales encubiertos que deben trasladarse al personal retirado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 071085/2015
Suplemento anos de servicios Decreto 243/2015 Haber de retiro Caracter general Remunerativo y bonificable Personal del servicio penitenciario federal Jubilacion Trasladabilidad al personal retirado Prescripcion Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Mario Dionisio Firpo, Silvia Ana Giuliano y Rosario Covello.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se liquide el rubro Suplemento Años de Servicios (SAS), previsto por el Decreto 215/89, incluyendo en su base de cálculo los suplementos generales del Decreto 243/2015 y sus modificatorios, con la retroactividad del art. 4027 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se reconoce el derecho a que se incorporen al haber de retiro y/o pensión los suplementos y compensaciones previstos por el Decreto 243/2015 y modificatorios que los actores hubieran percibido de continuar en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, liquidados de igual forma que para el personal activo y según la categoría revistada al momento del retiro. Se admite el reclamo hasta el 31.8.2019, fecha de derogación del decreto por el Decreto 586/2019. Se ordena a la demandada practicar la liquidación dentro de los 90 días de firme la sentencia, se imponen las costas a la vencida y se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto que perciba el actor, con más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la totalidad del personal activo de la fuerza conforme su jerarquía dentro de la fuerza, percibe una u otra de las compensaciones señaladas y esta generalidad será analizada en consonancia con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido, de que debe ser trasladada al personal retirado."

"…los suplementos creados por el decreto 243/15 y sus modificatorios otorgaron aumentos de carácter 'general' al personal en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que el suplemento que en su caso le hubiere correspondido de haber continuado en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable."

"…la arquitectura salarial estructurada por el citado decreto y sus modificaciones no tuvo como intención compensar gastos extraordinarios que, por razones de servicio, debiera realizar el personal, sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera o, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo aquel personal en actividad." (criterio de la Corte Suprema en la causa "Gines", Fallos 345:401, según dictamen de la Procuradora Fiscal)

"…para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere, -en principio-, que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad…" (CSJN, "Bovari de Diaz" y "Villegas", 4.5.2000)

Sobre la prescripción, se fijó como límite la fecha de adquisición del beneficio y se consideró un plazo de dos años desde la interposición de la demanda (7.9.2015).

Sobre la inhabilidad de instancia, se remitió a la CSJN en "Daus" (18.7.06), que no permite extender a las fuerzas armadas y de seguridad los requisitos de admisibilidad de la ley 19.549.

Normas que cita

  • Decreto 243arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
  • Decreto 586art. 3
  • Decreto 215
  • Ley 20416art. 95 · Servicio penitenciario federal
  • Ley 13018art. 9 · Regimen jubilatorio
  • Ley 25344art. 32 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 19549Normas
  • Ley 11672 (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 132
  • Ley 21839arts. 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24432Honorarios profesionales
  • Ley 27423art. 64 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077
  • Decreto 1110
  • CCart. 4027 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gines, Juan Carlos c/ ENM. Justicia-SPFCSJN · 21/06/2022 · Fallos 345:401
  • Bovari de Diaz, Aida y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de DefensaCSJN · 04/05/2000
  • Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de DefensaCSJN · 04/05/2000
  • Verón, Daniel José c/ Servicio Penitenciario FederalCFSS Sala 2 · 19/05/2021
  • Barros, Raúl Arturo c/ Estado Nacional y otrosCFSS Sala 1 · 11/08/2020
  • Sosa, Juan Aníbal y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Justicia y DDHHCFSS Sala 3 · 30/06/2022
  • Nieto, Miguel Ángel y otros c/ Servicio Penitenciario Federal09/03/2021
  • Fallos 262:41CSJN
  • Fallos 312:787CSJN
  • Fallos 318:403CSJN
  • Fallos 272:225CSJN

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