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Primera Instancia

MORSELETTO MARIA LILIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó el pago sin tope de su jubilación y de su pensión, limitados por la aplicación del artículo 79 de la ley 18.037 y del artículo 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales esos topes y ordenó a la ANSeS abonar íntegramente ambos beneficios, con retroactivos e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001199/2026
Acumulacion de beneficios Jubilacion Pension Tope previsional Inconstitucionalidad Articulo 79 ley 18.037 Articulo 9 ley 24.463 Integralidad Irrenunciabilidad Art. 14 bis cn.

¿Quién es el actor?

María Liliana Morseletto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago sin tope alguno del beneficio de jubilación y del beneficio de pensión de la actora, cuyos haberes la ANSeS reducía mediante la deducción "Tope de acumulación de beneficios" en aplicación del artículo 79 de la ley 18.037 y del artículo 161 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos en el artículo 79 de la ley 18.037 y en el artículo 9 inciso 3) de la ley 24.463, en cuanto limitan los haberes previsionales al haber máximo de jubilación aun en caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión; se ordenó a la demandada pagar íntegramente ambos haberes en el plazo de treinta (30) días desde que la sentencia quede firme, con retroactivos (con prescripción bienal previa al reclamo administrativo) e intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la ANSeS, y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta garantía protectoria constitucional no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica. En efecto, la aplicación de los topes invocados por el organismo previsional conforme el artículo 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, cuya vigencia y aplicación supletoria entiende y encuentra fundamento en el art. 156 de la ley 24.241, claramente contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente."

"Si bien la actora percibe el beneficio de pensión y jubilación, lo cierto es que ambas prestaciones cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por la actora mediante el cual realizaron los aportes pertinentes."

"...recortar el haber de los beneficios por aplicación de la norma que se cuestiona, no sólo lesiona el patrimonio de la actora sino que también torna ilusorio su derecho a gozar de los beneficios de manera íntegra, atentando de este modo contra el derecho de propiedad y demás garantías contenidas en el art. 14 bis..."

El fallo invoca como precedentes la doctrina de la CSJN en "Hernández, Adelaida Susana c/ ANSeS" (28/5/2002) y "Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS" (21/8/2013), y el criterio de la Sala I de la Cámara en "Geoghegan de Liberti" y de la Sala II en "Fernández, María Delia".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 inciso 3) · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 156, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • DNU 157/18art. 3

Fallos que cita

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