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Primera Instancia

SANCHEZ SUSANA MARIA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la pensión de viudez por su matrimonio con el Coronel (R) José Luis D'Andrea Mohr y, subsidiariamente, la pensión como conviviente en aparente matrimonio. El Juzgado rechazó la demanda por considerar inválido el matrimonio celebrado en Paraguay estando vigente otro vínculo y por no haberse acreditado la convivencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009550/2019
Pension de viudez Conviviente en aparente matrimonio Matrimonio celebrado en el extranjero Doble vinculo matrimonial Registro de matrimonio extranjero Convivencia Ley 23.570 Personal militar Estado mayor general del ejercito Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Susana María Sánchez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión por el fallecimiento del Coronel (R) José Luis D'Andrea Mohr, en calidad de cónyuge o, subsidiariamente, de conviviente en aparente matrimonio, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se reguló la labor profesional de la dirección letrada de la parte actora en $529.955, equivalentes a 5 UMAS, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho matrimonio no resulta válido en la República Argentina, toda vez que al momento de celebrarse el mismo el causante poseía vigente un matrimonio anterior, celebrada con la Sra. Ana Cristina Colle."

"Asimismo, dicho matrimonio no fue registrado en nuestro país, por lo que no se cumplió el requisito del art. 77 Ley 26.413 que indica que 'Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca'."

Respecto de la convivencia: "La parte actora no ha ofrecido ni aportado en sede judicial ninguna prueba que permita realizar un análisis distinto a la resolución administrativa de la demandada. Por el contrario, se limitó a ofrecer el expediente administrativo, que da cuenta de lo ut supra mencionado, sin que se impugne ninguna de las conclusiones allí expuestas. Por ello, no queda más que confirmar lo dispuesto por el Ejército Argentino en fecha 24/02/10 en cuanto deniega la pensión requerida."

Normas que cita

  • Ley 19.101arts. 81, 82, 84 · Regimen
  • Ley 23.570art. 1 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.413art. 77 · Registro del estado civil y capacidad de las personas
  • Ley 27.423arts. 1, 2, 3, 15, 16, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 272:225CSJN

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