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Primera Instancia

RODRIGUEZ, ADRIAN HERIBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica nº 10 que había determinado que no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente sufrido el 24/07/2024. El Juzgado revocó lo decidido por la Comisión Médica, fijó una incapacidad del 8,66% de la T.O. y condenó a Swiss Medical ART S.A. al pago de $16.549.793,01 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004529/2025
Incapacidad laborativa Accidente de trabajo Ley 27.348 Capacidad restante Dano psicologico Nexo causal Causa adecuada Ingreso base Decreto 1694/2009 Swiss medical art.

¿Quién es el actor?

Adrián Heriberto Rodriguez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal (expte. SRT 447106/24), que había establecido que el actor no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente del 24/07/2024.

¿Qué se resolvió?

Revocar lo decidido por la Comisión Médica, fijar la incapacidad laborativa en 8,66% de la T.O. por el accidente del 24/07/2024 y condenar a Swiss Medical ART S.A. a abonar $16.549.793,01 con más intereses desde el 24/07/2024, con imposición de costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 54/55 de la foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia."

"No obstante ello, si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente, en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo, desde la propia personalidad del dependiente hasta los enfrentamientos que pueda tener con terceros ajenos a la empresa, su entorno familiar o social, lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica."

"En el caso a estudio, existe una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico."

"[P]ara analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso."

Para el cálculo, el Juzgado aplicó el método de capacidad restante conforme la causa conexa (13,32% previo; 100% - 13,32% = 86,68%; 86,68% - 10% = 8,66% indemnizable), tomó un ingreso base de $2.357.623,10 (art. 11 ley 27.348), un coeficiente etario de 1,27 y el Decreto 1694/2009 que suprime los topes, arribando a $13.791.494,17, más la prestación del art. 3 de la ley 26.773 por $2.758.298,83.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otroCNAT Sala I · 26/05/2008
  • Coco c/Provincia de Buenos AiresCSJN · 29/06/2004 · Fallos 327:2722
  • Skripiuk, Julio Cesar c/La Segunda ART S.A.CNAT Sala VIII · 12/12/2023
  • Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN

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