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Cámara de Apelaciones

GARCIA VEGA, EDGARDO DANIEL c/ SECURITAS SUR SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO

La parte demandada cuestionó en el marco de un despido la tasa de intereses aplicada sobre el capital de condena, a raíz de la remisión dispuesta por la Corte Suprema en la causa Oliva. La Cámara modificó la sentencia y dejó sin efecto los intereses fijados en la instancia anterior, disponiendo que el capital se actualice conforme a la tasa pasiva del Banco Central desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019975/2021
Intereses laborales Tasa pasiva banco central Capitalizacion de intereses Art. 770 ccycn Poder adquisitivo Creditos laborales Funcion resarcitoria Doctrina oliva Doctrina lacuadra Art. 14 bis cn.

¿Quién es el actor?

Edgardo Daniel García Vega.

¿A quién se demanda?

Securitas Sur Sociedad Anónima y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (autos caratulados "García Vega, Edgardo Daniel c/ Securitas Sur Sociedad Anónima y otro s/ Despido", Expte. CNT 19975/2021/CA1).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de tratamiento en esta segunda intervención, dejó sin efecto lo dispuesto respecto de los intereses y ordenó que el capital de condena se actualice y devengue intereses conforme al Considerando II del primer voto. Las costas y honorarios se mantienen según lo decidido por la Sala IV, por aplicación del art. 279 CPCCN no corresponde modificarlos. El Dr. de Vedia votó en primer término y el Dr. Manauta adhirió por análogos fundamentos; el tercer vocal no votó en virtud del art. 125 LO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sopesando estos argumentos, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente. A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."

"Se impone preservar el poder adquisitivo de los créditos de naturaleza laboral y alimentaria, a fin que la indemnización derivada del régimen de contrato de trabajo -o bien en reclamos sustentados en el derecho común- cumpla la función resarcitoria de un daño injustificado e irrazonable."

"La modificación introducida en los accesorios no amerita la aplicación del art. 279 CPCCN y en consecuencia, corresponde estar a lo decidido por la Sala IV en materia de costas y honorarios."

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/13art. punto 4
  • Acordada CNAT 2764
  • Acordada CNAT 2601
  • Acordada CNAT 2630
  • Acordada CNAT 2658
  • Acordada CNAT 2783
  • Acordada CNAT 2784
  • Acordada CNAT 2788
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • LacuadraCSJN
  • Fallos 315:2558CSJN
  • Fallos 316:1972CSJN

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