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Cámara de Apelaciones

PINTOS, SINFORIANO PASCUAL-6- c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en materia de accesorios y dispuso que el capital de condena devengue intereses a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. El tribunal fundó la decisión en la necesidad de evitar la licuación del crédito laboral y alimentario frente a la coyuntura inflacionaria, conforme lo ordenado por la Corte Suprema en la causa Lacuadra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 073991/2016/CA001
Intereses Tasa pasiva bcra Accesorios Credito laboral Licuacion Poder adquisitivo Accidente de trabajo Capitalizacion Acta cnat 2783 Lacuadra.

¿Quién es el actor?

Sinforiano Pascual Pintos.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción civil), en el marco de los autos "PINTOS, Sinforiano Pascual c/ ASOCIART ART S.A. s/ Accidente Acción Civil".

¿Qué se resolvió?

la Sala V modificó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de tratamiento en esta segunda intervención, dejó sin efecto lo dispuesto respecto de los intereses y ordenó que el capital de condena se actualice y devengue intereses conforme al Considerando II del primer voto. Se mantuvo lo decidido por la Sala X en materia de costas y honorarios, al no corresponder la aplicación del art. 279 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Delimitada entonces la intervención de este tribunal, cabe recordar que, en esta segunda intervención, corresponde abordar el tratamiento del agravio articulado por la parte demandada cuestionando la decisión en materia de intereses que, cabe aclarar, desde el año 2022 a la fecha es objeto de un intenso debate."

"Se impone preservar el poder adquisitivo de los créditos de naturaleza laboral y alimentaria, a fin que la indemnización derivada del régimen de contrato de trabajo -o bien en reclamos sustentados en el derecho común- cumpla la función resarcitoria de un daño injustificado e irrazonable."

"Sopesando estos argumentos, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..."

"si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."

Se trata de un acuerdo de dos votos (Dres. de Vedia y Manauta, este último por adhesión); el tercer vocal no votó conforme el art. 125 LO.

Normas que cita

  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CCyCNarts. 767, 768 inc. c, 770 inc. c, 771, 1743 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 15/13art. punto 4
  • Acordada CNAT 2783
  • Acordada CNAT 2784
  • Acordada CNAT 2788
  • Acordada CNAT 2764
  • Acordada CNAT 2601
  • Acordada CNAT 2630
  • Acordada CNAT 2658

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