GDUD, MARISA JUDITH Y OTROS c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Un ex trabajador reclamó a un ente regulador de la electricidad diferencias salariales, en un proceso que volvió a segunda instancia tras una intervención de la Corte Suprema que ordenó readecuar los intereses de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital se actualice con la tasa pasiva del Banco Central, para evitar la licuación del crédito laboral de naturaleza alimentaria.
¿Quién es el actor?
Marisa Judith Gdud y otro (trabajadores).
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de tratamiento en esta segunda intervención, dejó sin efecto lo allí dispuesto respecto de los intereses y ordenó que el capital de condena se actualice y devengue intereses según el Considerando II del primer voto (tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con capitalización conforme el art. 770 inc. c CCyCN si la deuda persiste tras la liquidación e intimación). Las costas y honorarios se mantienen según lo decidido por la Sala IV.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro a estas alturas que esa pauta objetiva de comparación es el IPC medido por el INDEC en el período de tiempo en que transcurrió el proceso judicial y la posible disminución del poder adquisitivo del acreedor afectado por la variable inflacionaria que atravesó esa época y su comparación respecto a cuánto representaba el crédito reconocido a la fecha en que se produjo el nacimiento de la obligación."
"Se impone preservar el poder adquisitivo de los créditos de naturaleza laboral y alimentaria, a fin que la indemnización derivada del régimen de contrato de trabajo -o bien en reclamos sustentados en el derecho común- cumpla la función resarcitoria de un daño injustificado e irrazonable."
"Sopesando estos argumentos, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..."
Marco: la Corte Suprema, en "Lacuadra" (Fallos: 347:947), dejó sin efecto la aplicación del acta CNAT 2783 por resultado manifiestamente desproporcionado que prescindía de la realidad económica, reiterando la aplicabilidad del art. 768 CCyCN.
No hubo votos en disidencia; el tercer vocal no votó por aplicación del art. 125 LO.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 1743 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/13art. punto 4
- Acordada CNAT 2783
- Acordada CNAT 2784
- Acordada CNAT 2788
- Acordada CNAT 2601
- Acordada CNAT 2630
- Acordada CNAT 2658
- Acordada CNAT 2764
Fallos que cita
- Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ DespidoCSJN · 13/08/2024 · Fallos 347:947
- OlivaCSJN · Fallos 347:100
- Fallos 315:2558CSJN
- Fallos 316:1972CSJN
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