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Cámara de Apelaciones

ECHEVERRY MORENO, JONATHAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Jonathan Echeverry Moreno, reclamó contra Provincia ART S.A. por una incapacidad psíquica derivada de un accidente en el trayecto laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la incapacidad psicológica del 10% por falta de nexo causal acreditado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044200/2025/CA001
Accidente in itinere Incapacidad psicologica Rvan Nexo causal Prueba pericial Sana critica Ley 24.557 Provincia art Incapacidad laboral permanente Reparacion economica

¿Quién es el actor?

Jonathan Echeverry Moreno.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la Ley 24.557 por un accidente en el trayecto ocurrido el 27/11/2024, cuando el trabajador, al descender del colectivo para dirigirse al trabajo, se tropezó y se torció el tobillo derecho. Se reclama también la incapacidad psicológica (RVAN I/II) detectada por la perita médica.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, por lo que no se reconoce la incapacidad psicológica del 10% de la t.o. La incapacidad física del 6,78% de la t.o., reconocida en primera instancia, no fue objeto de cuestionamiento. Los honorarios de la perita médica se confirmaron por equitativos. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado y los honorarios de los letrados intervinientes en alzada se fijaron en el 30% de lo que les corresponda por la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no ha explicado las razones científicas que permitan considerar que el cuadro psicológico que informó como generador de una incapacidad en esa esfera del 10% de la T.O., derive directa e inequívocamente del trabajo cumplido y/o de una secuela física derivada de éste, ni que resulte definitivo e irreversible."

"...si bien en el informe pericial médico la experta diagnosticó que el actor presentaba un cuadro psíquico conforme Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I-II del 10%, no se advierte que hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas."

"...el juicio de causalidad es siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la afección y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso, la determinación y alcance de dicho nexo."

"...para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)."

"...el hecho denunciado no tiene entidad suficiente para causar una dolencia psicológica como la detectada por la auxiliar de justicia, máxime cuando siquiera consideró las circunstancias relativas a la base estructural del sujeto, su personalidad predisponente y los factores socioeconómicos y familiares, entre otros aspectos."

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 377, 386, 472, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/13 (Csjn)
  • Acordada 24/13 (Csjn)
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348

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