GONZALEZ, ROMAN CAROLINA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora reclamó la reparación sistémica por una incapacidad laboral, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, por considerar que la trabajadora no concurrió a la pericia médica, fue declarada renuente y la clausura de la etapa probatoria quedó firme.
¿Quién es el actor?
Roman Carolina Mabel Gonzalez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación sistémica por incapacidad laboral (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, y confirmó también los honorarios regulados al perito médico, que la apelación consideraba bajos. Impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar que en grado se decretó la renuencia de la Sra. Gonzalez Roman en tanto no concurrió a la citación médica fijada por el perito médico designado en autos."
"Sentado ello, cabe memorar que luego de la fijación de la cita médica del 15/06/2026 a las 19:00 horas, la cual fuera notificada con una relevante anticipación, el perito informó la falta de concurrencia a la cita médica, situación que derivó en la resolución del 18/06/2026 que tuvo a la trabajadora por desistida de la prueba médica y por renuente con respecto a la ofrecida por la contraria, decisión que no recibió cuestionamiento eficaz alguno."
"Nótese que para que el planteo formulado en los agravios resulte audible, hubiera sido menester que se apelara la resolución que dispuso la renuencia de la parte actora a la producción de la prueba médica y la clausura de la etapa probatoria, circunstancia no evidenciada en la presente causa."
"En el contexto relatado, cabe recordar que la pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía a la accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de un daño resarcible, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN)."
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/13
- Acordada 24/13
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- CCyCNarts. 1737, 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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