DONNERSTAG, ROMINA PAULA c/ CONSEJO PROFESIONAL -2- DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CABA Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora Interamericana Sistemas S.A. y contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, a quien atribuyó responsabilidad solidaria. El Juzgado hizo lugar al reclamo contra la empleadora por despido incausado y rechazó la extensión de responsabilidad al Consejo.
¿Quién es el actor?
Romina Paula Donnerstag.
¿A quién se demanda?
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA e Interamericana Sistemas S.A. (en concurso preventivo, luego quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido, preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, indemnización del art. 80 LCT y multas de las leyes 25.323 y 25.345, todo derivado de un despido dispuesto con invocación del art. 247 LCT (falta de trabajo).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda contra Interamericana Sistemas S.A. por la suma de $2.268.436,46, con intereses según el art. 55 de la ley 27.802. Se rechazó la demanda contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Se rechazaron las multas de las leyes 25.323 y 25.345 por derogación expresa (art. 96 de la ley 27.743). Se ordenó la entrega del certificado del art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se encuentran configurados los extremos necesarios para habilitar la forma de extinción del vínculo laboral invocado por la empleadora como sustento de su decisión, por lo que el despido resultó incausado..."; "La responsabilidad menguada prevista por el art. 247 LCT, en tanto importa una excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa, es de carácter restrictivo."; en cuanto al Consejo: "...la empleadora de la actora no le prestaba servicios en forma exclusiva al Consejo demandado..." y "...no logro deslumbrar que las demandadas estuviesen bajo la misma dirección, control o administración, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente."
Las multas se rechazaron por entender que "el derecho sancionatorio exige la existencia de una disposición legal vigente al momento de decidir."
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Normas que cita
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345arts. 44, 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.743art. 96 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 466 (Caba)arts. 2, 3
- Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 34/19
- Decreto 39/21
- CCyCNart. 1251 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCT 130/75
- Acordada 2658
- Ley 20.744
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